Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia Ley 14893

Planilla y Procedimiento de licencia para Mujeres Víctimas de Violencia en el marco de la Ley N° 14893 y Decreto N° 121/20

Ley 14893

Fecha de promulgación: 23/01/2017

Fecha de publicación: 01/02/2017

Número de Boletín Oficial: 27962

Tipo de publicación: Integra

Resumen

ESTABLECE LA “LICENCIA PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA” DESTINADA A TODAS LAS TRABAJADORAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA O SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Observaciones

DECRETO DE PROMULGACIÓN 48/2017.

 

DOCUMENTACIÓN LICENCIAS VIOLENCIA

 

solicitud por formulario: https://forms.gle/eTbRuV8j49hbAJom9

 

En el caso de las docentes de la ley 10579 enviarán a SAD

En el caso de las auxiliares y administrativas de la ley 10430 enviarán a CE

 

  • 1 El  formulario adjunto planilla violencia de genero (3)
  • 2 más la denuncia ante la autoridad policial o judicial respectiva
  • 3 toda orden judicial de la que se desprenda un plazo mayor al señalado anteriormente, autenticando la documentación.

PARA EXTENSIÓN

Se requiere agregar la documentación que fundamente la petición y la correspondiente planilla de solicitud para poder cursar el pedido ante el Equipo Interdisciplinario que deberá analizar la misma.

Deberá tener presente que el periodo máximo para solicitar prórroga es de 35 días y deberá estar avalado por el Equipo Interdisciplinario -Decreto N° 121/20 Artículo 6° y 7°-.

ARTÍCULO 6°. PLAZO. La Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia podrá ser otorgada hasta por un plazo de treinta y cinco (35) días por año calendario -continuos o alternados-, mediante decisión fundada de la Dirección Delegada de la Dirección Provincial de Personal u oficina de personal que haga sus veces del organismo en el que preste servicios la trabajadora, sobre la base de un informe elaborado por el Equipo Interdisciplinario, que motive su extensión. El plazo de otorgamiento de la licencia será retroactivo a la fecha de su solicitud.

Desde la presentación de la denuncia referida en el artículo 5°, el Equipo Interdisciplinario actuante, deberá emitir un informe, dentro de las 48 horas, que consistirá, principalmente, en la indicación respecto de la procedencia, modalidad, extensión y medidas accesorias de la licencia. Una vez producido el informe, la oficina de personal respectiva deberá expedirse en un plazo máximo de 24 horas, desde su recepción. En caso de no resolverse la solicitud de la Licencia, en los plazos previstos, se considerará válidamente otorgada por el plazo máximo.

Sin perjuicio de las modalidades y/o extensión previstas en el instrumento que resuelva el otorgamiento de la Licencia, la trabajadora podrá retomar su horario habitual de prestación de servicio y/o reintegrarse a su lugar de trabajo antes de la fecha de finalización de la licencia, debiendo informar tal situación a la Dirección Delegada de la Dirección Provincial de Personal u oficina de personal respectiva.

La Dirección Delegada de la Dirección Provincial de Personal u oficina de personal deberá poner en conocimiento la concesión de la licencia a la Dirección Provincial de Personal perteneciente a la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual.

ARTÍCULO 7°. PRÓRROGA. En el supuesto en que la trabajadora hubiera hecho uso de la totalidad del plazo de treinta y cinco (35) días por año calendario previsto en el artículo 6° de la presente, tendrá derecho a solicitar una prórroga por hasta un plazo equivalente, la que será concedida, en los términos de la presente reglamentación, previo informe favorable elaborado por el Equipo Interdisciplinario actuante.

La licencia se otorgará por un plazo de 35 días, con goce de sueldo, salvo que la autoridad judicial establezca otro plazo y no obstante la Dirección General, evaluando la complejidad del caso y los requisitos legales, podrá extender el plazo mediante prórroga o reduciendo la jornada laboral, la readecuación del tiempo o el lugar de prestación del mismo, sin que ello afecte el haber que percibe la docente, ni otros derechos laborales adquiridos.

La referida licencia se reconoce como derecho a favor de todas las docentes del sistema educativo de la provincia de Buenos Aires, independientemente de la situación de revista que ostenten (Titular, provisional o suplente).

En el sentido expuesto, se ha acordado junto a la Subsecretaría de Recursos Humanos, la carga de la referida licencia en un nuevo código identificado como “114M11VG”, en el sistema de licencia e inasistencia con la siguiente características: Descripción Ley 14893; Régimen estatutario D, carácter de revista “S”, “P” y “T”; vigencia: 2019/03/06, dejando de ser otorgada como excepción.

La competencia para el dictado del acto administrativo de otorgamiento de la licencia enmarcada en la Ley 14893, actualmente se encuentra establecida por la Resolución RESFC-2018-2115-GDEBA-DGCYE, en la Subsecretaría de Educación

 

Ley 14893

planilla violencia de genero (1)

Decreto 121_2020

Anexo Unico Decreto 121_2020