TITULARIZACIONES INTERINAS 2025

TITULARIZACIONES INTERINAS 2025

TITULARIZACIONES INTERINAS 2025

MIÉRCOLES 18/12/2024

LUGAR  CEF 105

(Suipacha y Areco )

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Las vacantes se publicarán el Lunes  16 de diciembre a las 13hs

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a. Copia de DNI
b. Título habilitante

c. Declaración Jurada de cargos, módulos y horas titulares

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COMUNICACIÓN CONJUNTA N° 6/2024

DESTINO DEFINITIVO 2024
TITULARIZACIONES INTERINAS 2025 CON DESTINO DEFINITIVO 2026

CONSIDERACIONES:

1. La fecha de corte para la determinación del Cupo de vacantes es el 31 de julio de 2024, conforme a lo establecido en la DISPO- 2024-14-GDEBA-DTCDGCYE Y ANEXOS (1)

2. Las vacantes por consecuencia generadas por MAD 2024/2025 y Acrecentamiento 2024/2025, se tendrán en cuenta a los efectos de la ampliación de la oferta, pero NO modificarán el cupo.

3. Las vacantes surgidas con posterioridad a la fecha de corte 31 de julio de 2024 y hasta el 09 de diciembre del 2024 (renuncia, jubilación y/o fallecimiento) solamente podrán ser ofrecidas como vacantes para designaciones de TITULARES INTERINOS
2025. Dicho ofrecimiento implica que solamente se amplía la oferta, pero NO MODIFICA CUPO.

4. El cupo establecido para el ingreso en el marco de las prescripciones del Art. 55.I último párrafo de la Ley N°10579 y su Reglamentación, será del 60% de las vacantes calculadas a la fecha de corte.

5. Las exclusiones determinadas en el Anexo 1 de la DISPO- 2024-14-GDEBA-DTCDGCYE Y ANEXOS (1)  se considerarán vigentes, no pudiendo ser utilizadas para los Destinos Definitivos 2024, ni para las titularizaciones interinas.

6- Ejemplos para proceder al cómputo de los cupos ante casos puntuales:

  • Vacante Única (1 sola vacante en el distrito de cargo, módulos, horas cátedra) NO se utiliza para ingreso como titular interino.
  • 2 vacantes (cargo/ módulos/ horas cátedra) se utiliza 1 vacante para ingreso como titular interino.
  • 3 vacantes se utilizan 2 vacantes para ingreso como titular interino.
  • 4 vacantes se utilizan 3 vacantes para ingreso como titular interino.

7- Se recuerda que, en el marco de lo establecido en el Art. 59 b.4 de la Ley N° 10579 y su Reglamentación, en caso de horas cátedra, el ingreso se realizará con no menos de doce (12) ni más de dieciocho (18) horas semanales y/o módulos que correspondan, salvo que
las horas cátedra y/o módulos vacantes en el distrito no permitan ingresar con el mínimo establecido o que la/el docente incurra en situación de incompatibilidad comprobable en las horas cátedra/módulos en las que correspondería el ingreso. Se deberán considerar por otra parte, los alcances de la Resolución Nº 370/2003 en lo inherente a la equivalencia a un cargo.

8- En los Actos Públicos de designación de titulares interinos 2024/2025 deberán publicarse/exponerse las vacantes disponibles con expresa indicación de turno y horario. Al momento de efectuar toma de posesión efectiva y siempre que el turno y horario publicado no sufriera modificaciones, la/el docente no podrá alegar incompatibilidad horaria para solicitar servicio provisorio.

9- Las designaciones a cargos, módulos y horas cátedra en carácter de titular interino, se realizarán en el marco establecido en el Art 28° de la Ley 10579 y su reglamentación. Para determinar las incompatibilidades, se solicitará la Declaración Jurada de cargos, módulos y horas titulares que el/la aspirante posee al momento de la designación.

(disponible en  DDJJ)

10- La/el aspirante que fuera designado y no aceptase, quedará excluido del respectivo registro durante un (1) año, salvo que alegase razones de fuerza mayor debidamente documentadas posteriores a la inscripción en el registro de aspirantes. En estos casos los Tribunales de Clasificación podrán exceptuar al aspirante de dicha exclusión y prorrogar la toma de posesión en casos debidamente fundados, conforme las prescripciones establecidas en el Art. 66 de la Ley N° 10579/87 y su Reglamentación.

CIRCULAR 1/10

DESIGNACION DE PERSONAL

CON CARÁCTER DE TITULAR INTERINO.

ARTICULO 59° del Estatuto del Docente – Ley 10579 y modificatorias, Decreto Reglamentario 2485/92

5. – Se deberá tener en cuenta la aplicación del art. 59° – Inciso 4 en cuanto se refiere a la obligatoriedad de la toma de un cargo o el equivalente en Módulos u horas cátedra si existiesen vacantes (Equivalencias por Nivel y Modalidad hasta completar el cargo).

Normativa

NO-2024-42057066-GDEBA-DGADODGCYE (5)

PV-2024-42819773-GDEBA-DTCDGCYE cargo MS

CIRCULAR 1-18 PAUTAS DE APLICACIÓN DEL ARTICULO 109 – CI-2018-01949290-GDEBA-DTCDGCYE-CIRCULAR-1-18-APLICACION-ARTICULO-109

CIRCULAR-6-18-TOMAS-DE-POSESION-RES.-331-18-CI-2018-02290756-GDEBA-DTCDGCYE (1)

resolucic3b3n-331-gdeba-anexo-1

resolucic3b3n-331-gdeba-toma-de-posesic3b3n

Resolución-413-14. toma de posesión sin desempeño efectivo inmediato y solicitar licencia por cargo de mayor jerarquía

Aplicación artículos 109 y 110 Ley 10579. ART-109-NO-2020-03659020-GDEBA-SSEDGCYE

Circular 1 Designaciones como Tit Provis Supl

Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24