TITULARIZACIONES INTERINAS 2023
MARTES 20/12/2022
HORARIOS Y LUGAR A CONFIRMAR
EL MIERCOLES 14/12/2022
se publicarán
- las vacantes para el acto
- el CRONOGRAMA
- toda la información pertinente a las TITULARIZACIONES INTERINAS 2023
Documentación a presentar
a. Propuesta de designación de titular interino ANEXO 1 o 2
(la envia SAD, la recibira en su correo @abc.gob.ar, luego de haber titularizado)
b. Copia de DNI
c. Título habilitante
d. Declaración Jurada de cargos, módulos y horas titulares
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Dicha documentación deberá adjuntarse
¿No sabés cómo hacerlo?
COMUNICACIÓN CONJUNTA N° 7/2022
DESTINO DEFINITIVO 2023
TITULARIZACIONES INTERINAS 2023 CON DESTINO DEFINITIVO 2024
CONSIDERACIONES:
1. La fecha de corte para la determinación del Cupo de vacantes es el 31 de julio de 2022, conforme a lo establecido en la DI-2022-22-GDEBA-DTCDGCYE.
2. Las vacantes por consecuencia generadas por MAD 2022/2023 y Acrecentamiento 2022/2023, se tendrán en cuenta a los efectos de la ampliación de la oferta, pero NO modificarán el cupo.
3. Las vacantes surgidas con posterioridad a la fecha de corte 31 de julio de 2022 y hasta el 30 de noviembre del 2022 (renuncia, jubilación y/o fallecimiento) solamente podrán ser ofrecidas como vacantes para designaciones de TITULARES INTERINOS
2023. Dicho ofrecimiento implica que solamente se amplía la oferta, pero NO MODIFICA CUPO.
4. El cupo establecido para el ingreso en el marco de las prescripciones del Art. 55.I último párrafo de la Ley N°10579 y su Reglamentación, será del 60% de las vacantes calculadas a la fecha de corte.
5. Las exclusiones determinadas en el Anexo 2 de la DI-2022-22-GDEBA-DTCDGCYE se considerarán vigentes, no pudiendo ser utilizadas para los Destinos Definitivos 2023, ni para las titularizaciones interinas.
6- Ejemplos para proceder al cómputo de los cupos ante casos puntuales:
- Vacante Única (1 sola vacante en el distrito de cargo, módulos, horas cátedra) NO se utiliza para ingreso como titular interino.
- 2 vacantes (cargo/ módulos/ horas cátedra) se utiliza 1 vacante para ingreso comotitular interino.
- 3 vacantes se utilizan 2 vacantes para ingreso como titular interino.
- 4 vacantes se utilizan 3 vacantes para ingreso como titular interino.
7- Se recuerda que, en el marco de lo establecido en el Art. 59 b.4 de la Ley N° 10579 y su Reglamentación, en caso de horas cátedra, el ingreso se realizará con no menos de doce (12) ni más de dieciocho (18) horas semanales y/o módulos que correspondan, salvo que
las horas cátedra y/o módulos vacantes en el distrito no permitan ingresar con el mínimo establecido o que la/el docente incurra en situación de incompatibilidad comprobable en las horas cátedra/módulos en las que correspondería el ingreso. Se deberán considerar por otra parte, los alcances de la Resolución Nº 370/2003 en lo inherente a la equivalencia a un cargo.
8- En los Actos Públicos de designación de titulares interinos 2023/2024 deberán publicarse/exponerse las vacantes disponibles con expresa indicación de turno y horario. Al momento de efectuar toma de posesión efectiva y siempre que el turno y horario publicado no sufriera modificaciones, la/el docente no podrá alegar incompatibilidad horaria para solicitar servicio provisorio.
9- Las designaciones a cargos, módulos y horas cátedra en carácter de titular interino, se realizarán en el marco establecido en el Art 28° de la Ley 10579 y su reglamentación. Para determinar las incompatibilidades, se solicitará la Declaración Jurada de cargos, módulos y horas titulares que el/la aspirante posee al momento de la designación.
(disponible en DDJJ)
10- La/el aspirante que fuera designado y no aceptase, quedará excluido del respectivo registro durante un (1) año, salvo que alegase razones de fuerza mayor debidamente documentadas posteriores a la inscripción en el registro de aspirantes. En estos casos los Tribunales de Clasificación podrán exceptuar al aspirante de dicha exclusión y prorrogar latoma de posesión en casos debidamente fundados, conforme las prescripcionesestablecidas en el Art. 66 de la Ley N° 10579/87 y su Reglamentación.
DESIGNACION DE PERSONAL
CON CARÁCTER DE TITULAR INTERINO.
ARTICULO 59° del Estatuto del Docente – Ley 10579 y modificatorias, Decreto Reglamentario 2485/92
5. – Se deberá tener en cuenta la aplicación del art. 59° – Inciso 4 en cuanto se refiere a la obligatoriedad de la toma de un cargo o el equivalente en Módulos u horas cátedra si existiesen vacantes (Equivalencias por Nivel y Modalidad hasta completar el cargo).
Normativa
NO-2022-41576640-GDEBA-DTCDGCYE
CIRCULAR-6-18-TOMAS-DE-POSESION-RES.-331-18-CI-2018-02290756-GDEBA-DTCDGCYE (1)
resolucic3b3n-331-gdeba-anexo-1
resolucic3b3n-331-gdeba-toma-de-posesic3b3n
Aplicación artículos 109 y 110 Ley 10579. ART-109-NO-2020-03659020-GDEBA-SSEDGCYE
Circular 1 Designaciones como Tit Provis Supl
Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24