SAD LOBOS DIFICIL COBERTURA R 5886/03 ANEXO V ISFD N° 153

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos, a pedido de la Inspectora de Superior Prof. Vanesa Catena llama a inscripción para la DIFÍCIL COBERTURA R5886/05 ANEXO V – (Punto 2) Para conformar listados por emergencia de las siguientes materias

 

PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN LENGUA Y LITERATURA

(RESOLUCIÓN 1862/17)

ASIGNATURA AÑO MÓDULOS S/R HORARIO
 Didáctica de la Lengua y la Literatura II

 

 

 

2 (dos)

 

 

PROVISIONAL

 

 

 

 

Martes 17:30 a 19:30 hs.

 

 

 CONVOCATORIA: 15/06/2022 al 21/06/2022

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción para adjuntar la documentación escaneada
Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

  • Declaración Jurada de títulos y antecedentes que obra como Planilla Anexo III Planilla Anexo III
    Los postulantes deberán presentar la documentación respaldatoria con las probanzas.
    Normativa: resolución n 5886 cobertura _de cátedra (1)
    Comunicación conjunta coberturas Formación Superior, Superior Técnica y Artística Superior versión 12 [48000] (1)

 

Los interesados deberán inscribirse en el link

(Disponible según el cronograma de Inscripción)

https://forms.gle/362ToGgkVysioEUy7

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

Una vez completado el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción

para adjuntar la documentación escaneada

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

 

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente

Prof. Lucrecia Arijo – SAD LOBOS