Programa “VERANO ATR”

Programa
“VERANO ATR”

LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Aprobar, en el ámbito de la Dirección General de Cultura y Educación, el Programa “VERANO ATR”, el que tendrá como objetivo el desarrollo de actividades educativas, deportivas,
culturales y recreativas destinadas a la población en edad escolar y que se encuentran en etapa de revinculación y apoyo a las trayectorias educativas de acuerdo con los “Fundamentos del Programa Provincial” detallados en el IF-2020-29151030-GDEBA-SSEDGCYE que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º. Establecer que el Programa Verano ATR se implementará en el período comprendido desde el 4 de enero de 2021 y hasta el 29 de enero de 2021.
ARTÍCULO 3°. Disponer que los Municipios de la Provincia de Buenos Aires podrán adherir a la ejecución del Programa Verano ATR a través de Decreto Municipal, el que deberá ser comunicado a la Dirección General de Cultura y Educación, a través de la Jefatura de Inspección Regional. En estos supuestos:
a. La Dirección General de Cultura y Educación asignará el recurso humano para la realización de las actividades educativas, deportivas, culturales y recreativas promovidas.
b. El Municipio:
i. Pondrá a disposición los predios cerrados – que podrán ser del municipio o ser cedidos por organizaciones de la sociedad civil u otros entes estatales- donde se realizarán al actividades al
aire libre, su mantenimiento y limpieza.
ii. Proveerá el transporte escolar que pueda resultar necesario para el desplazamiento a los predios recreativos. El transporte escolar deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Anexo
I de la Resolución Conjunta del Ministerio de Jefatura de Gabinete, el Ministerio de Salud y la Dirección General de Cultura y Educación registrada como RESOC-63-2020-GDEBA-MJGM.
iii. Adicionalmente podrá:
a. Entregar a cada Sede materiales, complementariamente a los que asigne la Dirección General de Cultura y Educación.
b. Otorgar una colación a cada estudiante que participe del Programa Verano ATR, la que será complementaria a los módulos de alimentos correspondientes al Servicio Alimentario Escolar, aprobados por la Resolución Conjunta N° 705/20 del Ministerio de
Desarrollo de la Comunidad y la Dirección General de Cultura y Educación.
ARTÍCULO 4°. Establecer, que las actividades se realizarán de acuerdo a los parámetros sanitarios que se detallan en el Protocolo que se adjunta como Anexo II (IF-2020-29149104-GDEBA-SSAYRHDGCYE).
ARTÍCULO 5º. Establecer que para el cumplimiento de las disposiciones definidas en el artículo 3º apartado a) la Dirección General de Cultura y Educación abrirá la inscripción para participar del Programa Verano ATR a:
1. Coordinador/a Distrital, docente con cargos activos durante el mes de enero de 2021 en condición de titulares, provisionales o suplentes, el que será designado de acuerdo a lo establecido en el Anexo I.
2. Director/a de Sede, docente con cargos activos durante el mes de enero de 2021 en condición de titulares, provisionales o suplentes, los que serán designados de acuerdo a lo establecido en el Anexo I.
3. Docentes de grupo:
a. Docentes con cargos activos durante el mes de enero de 2021 en condición de titulares, provisionales o suplentes. Los docentes de grupo se seleccionarán para conformar parejas pedagógicas donde:
i. Una/un docente es de la modalidad educación física;
ii. Una/un docente de otro nivel /modalidad de enseñanza
b. Asistentes Pedagógicos que hayan participado en el PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO A LAS TRAYECTORIAS Y LA REVINCULACION (ATR) aprobado por la Resolución N°
1819/20 y sus modificatorias y complementarias, quienes deberán manifestar su conformidad con la participación del programa ante la Jefatura Distrital antes del 28 de diciembre de 2020.
La cantidad de Asistentes Pedagógicos se establecerá a partir de organización distrital y la conformación de los grupos de trabajo en cada una de las sedes de acuerdo a las necesidades para atender la matrícula.
4. Guardavidas:
a. Cuando las actividades se realicen en sedes que cuenten con pileta.
Quienes participen del Programa Verano ATR deberán presentar una Declaración Jurada en las que manifiesten que no se encuentran alcanzados por los grupos de riesgo de COVID 19, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 90/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y que se encuentran en condiciones de realizar actividades presenciales.
ARTÍCULO 6º. Establecer que la convocatoria a docentes de grupo se realizará a través de la aplicación
Acto Público Digital en cada distrito. La Subsecretaría de Educación definirá la cantidad de docentes por distrito que serán requeridos.
ARTÍCULO 7º. Establecer que: a. Las y los docentes que participen en el Programa Verano ATR percibirán el monto establecido para el suplemento no remunerativo y no bonificable que se consigna en el Anexo I.
b. Los asistentes pedagógicos que participaron del PROGRAMA ACOMPAÑAMIENTO A LAS TRAYECTORIAS Y LA REVINCULACION (ATR) percibirán la beca de contraprestación que se establece en el Anexo I.
La percepción de la beca de contraprestación es incompatible con cualquier designación activa en el Sistema Educativo Provincial. Los Asistentes Pedagógicos que participan del Programa Verano ATR
tendrán cobertura de riesgos de trabajo y seguro de vida y accidentes personales.
ARTÍCULO 8º. Encomendar la Coordinación Operativa del Programa Verano ATR a la Dirección de Educación Física dependiente de la Subsecretaría de Educación, la que articulará las acciones de nivel y
modalidad para que se lleven a cabo las tareas inherentes al Programa.
ARTÍCULO 9°. Encomendar a la Dirección de Inspección General, a través de las Jefaturas Regionales, Distritales y sus Equipos de Inspectores de Enseñanza, tomar los recaudos necesarios para asegurar la implementación, seguimiento y supervisión del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 10. Encomendar a la Subsecretaría de Educación el dictado de toda norma complementaria a la presente, a los fines de la implementación y seguimiento de las acciones derivadas del Programa, por sí o a través de las Direcciones a su cargo.
ARTÍCULO 11. Establecer que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado al Programa 1 Actividad 3 del presupuesto de la Dirección General de Cultura y Educación para el Ejercicio 2021.
ARTÍCULO 12. Establecer que la presente Resolución será refrendada por las Subsecretarías de Administración y Recursos Hmanos y de Educación de este Organismo.
ARTÍCULO 13. Registrar la presente Resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa. Comunicar a la totalidad de las reparticiones de la Dirección General de Cultura y Educación. Notificar al Fiscal de Estado. Publicar, dar al Boletín Oficial e incorporar al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA). Cumplido, archivar.

RESO 2815/20

Anexo II IF-2020-29149104-GDEBA-SSAYRHDGCYE

Anexo I IF-2020-29151030-GDEBA-SSEDGCYE

Reso 2815.20 Verano ATR

SEDES INFORMADAS POR JEFATURA DISTRITAL

CEC 801 –  Calle 4 N° 50 (e Intendente Turdó) – Empalme Lobos 
CEF 105 – Suipacha 795 (al lado del Hipódromo) – Barrio Hipódromo – Lobos
Sus horarios serán:
CEC  y CEF TM de 9:00 a 12:00
CEC TT 14:00 a 17:00
CEF TT de 15:00 a 18:00
NO se utilizarán espejos de agua, por lo cual no se necesitará personal guardavidas
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en APD SE VISUALIZARAN LAS OFERTAS
Finalizada la carga se publicara en esta pagina, para que puedan postularse para el programa
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ALGUNAS CONSIDERACIONES DEL ANEXO 1 PARA VERLO EN SU TOTALIDAD DESCARGUELO POR FAVOR
ANEXO 1
Director/a de Sede:
Los Directores de Sede serán seleccionados con presentación de proyecto por una Comisión Ad hoc integrada por el Coordinador Distrital, un inspector de nivel primario y un inspector de
nivel secundario designados éstos por el Inspector Jefe Regional.
Para ser Director de Sede el docente deberá ocupar cargo titular o con función jerárquica transitoria, de Director/a, Vicedirector/a, Regente, Secretario/a ó Prosecretario/a de una unidad educativa del distrito, en ese orden de prioridad.
En caso de vacancia del cargo de cargo directivo podrán presentar proyecto a: (a) Docentes Titulares ó (b) Docentes provisionales;
Docentes
Los docentes serán designados por Acto Público Digital. Las/os docentes podrán cubrir hasta dos (2) cargos. Para los Actos Públicos se utilizarán los Listados Oficiales y según corresponda, los restantes listados en el siguiente orden:
(a) Listado de Ingreso a la Docencia;
(b) Listado
108 A;
(c) Listado 108 A in fine;
(d) Listado 108 B;
(e) Listado 108 B in fine;
(f) Listado de
Emergencia todos vigentes en 2020.
Consideraciones generales
En ningún caso se podrán designar docentes con cambio de funciones (ex tareas pasivas), con licencia médica u otra licencia que afecte haberes, recalificados por ART, presumariados y/o
sumariados.
Los aspirantes deberán presentar Declaración Jurada que demuestre no estar alcanzados por las causales precedentes.
Si existiere disminución de matrícula o una designación no correspondiere, se procederá al cese del docente designado en último término.Todos aquellos que participen del Programa deberán presentar Declaración Jurada que no están alcanzados por las causales que los incluya en los grupos de riesgo COVID 19 (mayores de edad o patologías crónicas) y que están en condiciones de realizar actividades presenciales.

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INFORMACION COMPARTIDA POR JEFATURA DISTRITAL
PARA LA DESIGNACION DEL DIRECTOR/A DE SEDE
Requisitos:
Contar con cargo activo en el mes de enero 2021 en condiciones de titular, provisional o suplente en el que será designado de acuerdo a lo establecido en el anexo 1.
Cronograma:
Del 23 /12 al 28/12 hasta las 10:00 se recibirán los proyectos. Deben ser enviados en formato PDF a: jd061@abc.gob.ar .
28/12/2020 desde las 11:00 se evaluarán los proyectos.
29/12/2020 Designación.
Comisión Evaluadora:
Vanesa Negro Coordinadora del programa
IE de Nivel Primario Mariana Fondevila
IJD Gherbi Angélica.