CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA POR PROYECTO PEDAGÓGICO DE MÓDULOS DE PRÁCTICAS DEL LENGUAJE DEL PROGRAMA “EDUCACIÓN PROFESIONAL SECUNDARIA”

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos a pedido de la IE de Educación Técnico Profesional Prof. Vanina Altamirano realiza el llamado a convocatoria para la presentación de propuestas pedagógicas del Programa Educación Profesional Secundaria Res. 1873/22, para módulos de PRÁCTICAS DEL LENGUAJE, sede de la EEST N° 1 del distrito de Lobos

 

CRONOGRAMA DE ACCIONES

Del  25/10 al 03/11 inclusive: Convocatoria a Presentación de Proyectos, Difusión y notificación docente.

Del 06/11 al 10/11 inclusive: Presentación de Antecedentes y Proyectos Pedagógicos vía SAD

Los interesados deberán inscribirse en el link

(Disponible según el cronograma de Inscripción)

https://forms.gle/2ZN7KWWGhpr9GwKw9

EN LOBOS en el siguiente formulario

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

Una vez que completaste el formulario con tus datos, al pie encontraras la opción

para adjuntar la documentación escaneada

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

Entrevista, en la EEST N ° 1 :    1día hábil
a partir del 24/11

Los interesados deberán adjuntar

Las instancias de evaluación serán:
● Antecedentes Personales y Profesionales,
● Proyecto de Plan de Trabajo Formativo,
● Entrevista y defensa

Las/os aspirantes deberán presentar, en el momento de la inscripción:
● Un Proyecto de Plan de Trabajo Formativo conforme a perfiles y funciones establecido en los anexos de la presente Resolución de la Educación Profesional Secundaria convocada.
● Sus antecedentes profesionales completos (curriculum vitae), incluyendo títulos y certificaciones, fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Esta documentación deberá formar parte del legajo en copias autenticadas por la autoridad interviniente, acompañando la planilla de inscripción.

Normativa

Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

Marta Mastandrea – SJ de SAD – Lobos – Región 24