Listado de Emergencia para el Nivel Secundario DEJAyAM

SAD LOBOS informa la inscripción a

Listado de Emergencia para el Nivel Secundario DEJAyAM

 

ASPIRANTES INSCRIPTOS EN

LISTADOS 2025  FINES 1 Y 2

El orden de mérito se confeccionará con las y los aspirantes de la  inscripción 2024

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Podes constatar tu orden de merito 2025 en los enlaces verdes

FINES L1  y FINES L2  

consultando por DNI o apellido y nombre

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SI NO ESTAS INSCRIPTO EN

LISTADOS 2025 FINES 1 Y 2

 INSCRIBITE EN LISTADO DE EMERGENCIA PARA EL NIVEL SECUNDARIO DEJAyAM

IMPORTANTE: EN SAD LOBOS 

PARA RECEPCIONAR DOCUMENTACIÓN SE HACE VÍA FORMULARIO:

 https://forms.gle/vFckEk14CecL4i2m6

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontraras la opción para adjuntar la documentación escaneada

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

En todos los listados en los que aspire ingresar el docente, se deberá presentar:
– Planilla de declaración Jurada: INFINE-EMERGENCIA
– Fotocopia de DNI, anverso y reverso.

TITULOS HABILITANTES

– Fotocopia del título habilitante, registrado en la D.G.C. y E.
En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.

– Fotocopia del título secundario, registrado en la D.G.C. y E. (sólo en los casos que su condición de título lo requiera)

– Constancia de título en Trámite o certificado de alumno regular actualizado al momento de la inscripción donde se especifique la actualización (porcentaje) de las últimas materias aprobadas

Establecer que las pautas para la inscripción y confección del Registro de Emergencia del Nivel Secundario para la Modalidad de Adultos (CENS-FinEs- y aquellas que puedan surgir en un futuro) en el marco de la Propuesta Curricular Resoluciones N°2993/2022 y N° 3463/2022, son las siguientes:

a) Todos los docentes que, reuniendo las condiciones para inscribirse en el registro complementario, no lo hubiesen hecho.

b) Estudiantes de Profesorado de las correspondientes asignaturas según nomenclador vigente, con no menos del 50% de la carrera aprobada.

c) Estudiantes de Profesorado de las correspondientes asignaturas según nomenclador vigente, con no menos del 30% de la carrera aprobada.

d) Profesionales o técnicos sin capacitación docente con antigüedad en la Modalidad.

e) Profesionales o técnicos sin capacitación docente sin antigüedad en la Modalidad.

f) Excedidos en edad:
1- Con título habilitante.
2- Estudiantes de Profesorado de las correspondientes asignaturas según nomenclador vigente, con no
menos del 50% de la carrera aprobada.
3- Estudiantes de Profesorado de las correspondientes asignaturas según nomenclador vigente, con no
menos del 30% de la carrera aprobada.
4- Profesionales o técnicos con antigüedad en la Modalidad.
5- Profesionales o técnicos sin antigüedad en la Modalidad.

g) Estudiantes de Profesorado de las correspondientes asignaturas según nomenclador vigente, debiendo acreditar su condición de alumno regular del año en curso.

h) Jubilados:
1- Con título habilitante.
2- Estudiantes de Profesorado de las correspondientes asignaturas según nomenclador vigente, con no
menos del 50% de la carrera aprobada.
3- Estudiantes de Profesorado de las correspondientes asignaturas según nomenclador vigente, con no
menos del 30% de la carrera aprobada.
4- Profesionales o técnicos con antigüedad en la Modalidad.
5- Profesionales o técnicos sin antigüedad en la Modalidad.

i) Docentes con título habilitante para el nivel primario (Maestro de grado)
1- Con Postítulo de educación para personas jóvenes, adultas y adultas mayores.
2- Sin Postítulo de educación para personas jóvenes, adultas y adultas mayores.
3- Estudiantes de Profesorado del Nivel primario según nomenclador vigente, con no menos del 50% de la
carrera aprobada.
4- Estudiantes de Profesorado del Nivel primario según nomenclador vigente, con no menos del 30% de la
carrera aprobada.

DI-2024-27098894-GDEBA-DEJAYAMDGCYE-1-1

CRONOGRAMA LISTADO 3:  ABIERTO POR EL PERIODO QUE SE ENCUENTREN LAS COMISIONES EN VIGENCIA

Importante: Si resultare designado un docente cuya documentación para inscripción en Listado In Fine (A o B),
hubiera sido remitida por VIA ON LINE, la SAD deberá arbitrar los medios disponibles, para contar dentro de las 24 horas de la designación, con la documentación original que avale dicha inscripción.

                                                                          La Secretaria de Asuntos de Lobos se pondrá en contacto con el aspirante por correo electrónico y/o telefónico para acordar la entrega de la documentación antes mencionada

 

Si tenemos dudas, nos estaremos comunicando desde sadlobos@gmail.com

Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

se comparte información de como insertar todos los PDF en un solo archivo y como escanear sin un escáner tradicional

escanear sin un escaner tradicional

 

Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24