La jubilación digital es el procedimiento mediante el cual se solicita el inicio del trámite jubilatorio.
Este trámite agiliza los plazos de tramitación y evita traslados innecesarios ya que puede realizarse desde cualquier computadora.
Para iniciar su solicitud debe cumplir con los requisitos fijados por ley para acceder al beneficio jubilatorio; se utiliza la modalidad cierre de cómputos que permite al agente prestar servicios, trabajar hasta el momento en que se le otorga el beneficio, percibiendo su salario hasta el cese, producido éste al mes siguiente comienza a percibir el beneficio jubilatorio sin perjuicio económico.
En el supuesto de no cumplir algún requisito y que su trámite sea rechazado por el IPS continúa trabajando. En consecuencia, subsanado el incumplimiento volverá a iniciar el trámite del mismo modo.
Las instancias del mismo se notifican al solicitante a su correo electrónico abc, pudiendo incluir una dirección de contacto alternativo.
La resolución de cese le será notificada y aquellas personas que cumplen con los requisitos cobran la retribución especial en su cuenta sueldo de acuerdo a la normativa vigente.
Asimismo si eligiera la modalidad renuncia ordinaria deberá hacerlo 60 días antes de la fecha de cese. Para conocer más en la sección trámites encontrará un manual y formulario vigente.
http://abc.gob.ar/jubilaciones/los_tramites
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Qué es y quien puede iniciar la Jubilación Digital?
¿Cuándo se inicia?
Para solicitarla es necesario cumplir los requisitos para acceder al beneficio jubilatorio, según el Decreto Ley 9650/80, art. 24, inc. a); b), son quienes:
a)“..Hubieran cumplido sesenta (60) años de edad y treinta y cinco (35) años de servicios “ (comprende personal administrativo y de servicio) Ley 10430
b)“…Hubieran cumplido cincuenta (50) años de edad y veinticinco (25) años de servicios docentes.
De la misma manera puede iniciar una Jubilación por Edad Avanzada:
“…Al menos 10 años de aportes y 65 años de edad.
Como así también leyes especiales, Veteranos de Malvinas
Existen dos modalidades para realizarlo
*CIERRE DE COMPUTOS CONDICIONADO (CCC), mediante el cual usted continua trabajando hasta la notificación del cese.
* CESE ORDINARIO O CESE DEFINITIVO (C.O), deja de prestar servicios desde la fecha de renuncia pudiendo optar por cobrar el anticipo jubilatorio del 60% mientras dure el proceso de su trámite.
Si opta la modalidad Cierre de Cómputos le permite seguir prestando servicios, trabajar hasta el momento que se le otorga el beneficio percibiendo su salario hasta el cese, producido éste, al mes siguiente comienza a percibir el beneficio jubilatorio sin perjuicio económico.
Es necesario recordar que al momento de elegir la fecha de cierre de cómputos debe cumplir las condiciones para jubilarse, porque los servicios que siga prestando, después de la fecha declarada, no será contabilizado como parte del cómputo de años necesarios para su jubilación.
En esta modalidad en el supuesto de no cumplir algún requisito y que su trámite sea rechazado por el IPS, continúa trabajando. Una vez subsanado el incumplimiento volverá a iniciar el trámite del mismo modo.
La documentación obligatoria (que deberá adjuntar escaneada en formato PDF) es la siguiente:
- DNI
- Último recibo de haberes
- El formulario donde expresa su voluntad de iniciar el trámite jubilatorio.( COMPLETO EN TODOS LOS CAMPOS, son DATOS PERSONALES )
- Documentación accesoria, certificaciones de servicios en otras Cajas de Seguridad Social, en Municipios, en Educación Privada;
Si opta por un cese definitivo, debe finalizar el trámite y completar el formulario 60 días de antelación a la fecha que usted eligió. Por ejemplo, si quiero cesar el 30/06/2020, debo completar el formulario con esa fecha y finalizar el trámite antes del 30/04/2020. Recuerde tildar si solicitará anticipo jubilatorio.
¿Cómo se inicia?
Desde el portal ABC inicia la sesión con su usuario, y luego “clickear” en el ícono “Jubilaciones”.
- Qué debo observar ahí?
En primer lugar es fundamental observar la “hoja de vida” donde podrá ver su historia laboral, es decir, vera que registros posee la DGCyE de sus servicios y licencias (esta información está disponible un año antes, de cumplir el requisito de edad establecido por la normativa vigente) .
¿Para qué necesito ver mis servicios desempeñados?
Es la forma que tengo de saber si necesito agregar información /documentación para obtener mi beneficio jubilatorio definitivo.
¿Para qué necesito ver las licencias?
Para identificar si alguna de las licencias irrumpe en el período del mejor cargo seleccionado, interrumpiendo el cómputo del mismo, pudiendo comprobar si se cumple o no con lo requerido por la ley 9650/80 antes de cesar, como así también en el cómputo de los años de servicios efectivamente prestados.
¿Cuál es el sentido, de la observación?
Identificar la presencia de omisiones o errores, antes de iniciar el procedimiento jubilatorio, evitando así futuros reclamos y rectificación de información en el registro de la DGCyE y la posible generación de cargos deudores en el IPS.
Resulta necesario resaltar que la posibilidad de acceder un año antes a la información de los servicios registrados permite, convoca a verificar servicios y realizar las correcciones, rectificaciones en la base de datos de la DGCyE (ej. servicios anteriores al año 2000, resoluciones de cargos titularización, de licencias etc.) con la documentación que el solicitante tenga en su poder, información necesaria previo a hacer la presentación del trámite de Jubilación Digital.
Una vez terminada la etapa de visualización puedo iniciar trámite
Iniciar el trámite consiste en tildar las secuencias y/o cargos que desee cesar y en los que se cumplimenta con lo establecido por la ley para reconocer el derecho jubilatorio.
En caso de quedarse con secuencias o cargos activos dejarlos sin tildar.
A partir de eso se habilita la pestaña “Declaración Jurada¨ para agregar servicios nuevos, en caso de que falten o estén incorrectos en la “ Hoja de vida”.
Que fecha debo colocar en el formulario de inicio?
Si opto por la modalidad :
*CIERRE DE COMPUTOS es la misma fecha o fecha anterior al inicio del trámite. (recordar que se debe cumplir a esa fecha el requisito de edad y aportes) pues despues el tiempo que continue trabjando no se computa.
*CESE ORDINARIO, la fecha en que desea cesar debe ser 60 dias posteriores al inicio del tramite.
- ¿Qué hago si hay datos incorrectos o faltantes en mi hoja de vida?
Deberá declararlos en la solapa DDJJ como nuevos y adjuntar la documentación de respaldo (certificación de la escuela, foja de servicio, etc.). El área de auditoría de la Dirección Provincial de Asesoramiento Jubilatorio y Certificaciones verificará la información.
Al declarar el cargo con los datos correctos deberá incluir en el ítem de “Descripción del cese” la aclaración: “Modifica secuencia nro x por error en… (fechas, establecimiento, cargo, carácter de revista, etc)”
- ¿Cómo sé cuál es el mejor cargo?
El cargo de mayor jerarquía, ejercido por el personal docente, administrativo, de servicio, es el mejor cargo desempeñado durante 36 meses consecutivos o 60 meses alternados en toda la carrera laboral, por ende el de mejor remuneración.
Si bien el cargo seleccionado por usted es una referencia, quedará ad referéndum de la auditoria de la Dirección Provincial de Asesoramiento Jubilatorio y Certificaciones.
- ¿Puedo realizar este trámite si tengo servicios en colegios privados o municipios?
Sí puede hacerlo. Deberá iniciar su trámite con la D.G.C.yE ingresando al portal ABC y por otra parte solicitar a cada empleador privado o municipio que le realicen la certificación en el sistema SAP del IPS. Deberá fijar la misma fecha de cierre de cómputos (día de inicio del trámite) para ambos empleadores. Cuando el IPS notifique su beneficio jubilatorio y la D.G.C.yE le informe su fecha de cese, deberá comunicarla al otro empleador para que coincidan y el IPS pueda dar el alta de pago de su jubilación.
Si tuviera alguna certificación emitida por el Departamento de Certificaciones de Aportes a la Educación Privada (CEC-15 debe estar rubricado/ validado por la D.P.AyC, no solo por el representante legal) podrá adjuntarla directamente en otras certificaciones. Si el colegio privado hubiera dejado de existir, deberá solicitar la certificación en las Jefaturas Regionales de Escuelas Privadas. * (ver información específica para certificación de servicios en establecimientos con aportes a la educación privada)
- ¿Si no visualizo los interinatos o cargos relevados de mayor jerarquía qué hago?
- Deberá declarar esos cargos como nuevos y agregar en otras certificaciones un documento pdf donde detalle los cargos de base relevados por la función ejercida, para el caso de Servicios Docentes: los actos resolutivos de designación de los cargos de INSPECTORES y superiores en escalafón/carrera (y actos de cese o baja en caso de existir). · Para el caso de personal administrativo y servicios, los actos resolutivos de designación de Jefe de Departamento y superiores en escalafón/carrera (y de cese o baja en caso de existir)
- ¿Qué ocurre si inicio el trámite y el IPS me lo rechaza porque no alcanzo algún requisito?
Si el trámite se rechaza, y la modalidad que usted eligió es CIERRE DE COMPUTO seguirá trabajando hasta cumplir los requisitos. De esta manera continuará cobrando su salario y al cumplir los requisitos volverá a iniciar el trámite.
No siendo así, si usted elige la modalidad de CESE ORDINARIO.
- Si no tengo cargada la titularización ¿esto afecta mi trámite?
A los fines jubilatorios no modifica el monto del haber que percibirá, pero sí afecta el cobro de la retribución especial (premio) que sólo se paga en cargos titulares activos al momento del cese. Si tiene copia de la resolución, debe concurrir al contralor con el acto administrativo de titularización para modificar su estado en la base, de provisional o titular interino a TITULAR .
Si no posee la resolución de titularización deberá solicitar al Tribunal de Clasificación o a Registro y Notificaciones, según corresponda
¿Qué es la retribución especial (premio)?
Es el pago que realiza la D.G.C. y E si se cumple con los dos requisitos: 25 años de servicio en docentes y 30 en agentes de la Ley 10.430, en provincia y cargos titulares al egreso. Es una retribución especial, equivalente a seis sueldos básicos más antigüedad sin ningún tipo de descuentos, que abona el Estado provincial a sus agentes, cuando han desarrollado la totalidad de su carrera laboral con aportes al IPS, es decir tienen una “carrera pura” provincial (Ley 13355/05). Le será otorgado a partir del cese al agente y cuando éste no tenga sumario de sanción disciplinario, en el plazo establecido por la normativa vigente.
- Agente inactivo en D.G.C. y E. y activo en DI.E.GE.P:
Deberá tramitar frente a la Dirección Provincial de Asesoramiento Jubilatorio y Certificaciones un Reconocimiento de Servicios con fines previsionales.
- ¿Cuándo debo clickear en el botón “Finalizar”?
Una vez que haya controlado y agregado todo lo especificado en el sistema, debe clickear en el botón FINALIZAR para que su Declaración Jurada sea enviada a la DGCyE y así comiencen a trabajar en su jubilación.
Cabe aclarar que el trámite para la Dirección Provincial de Asesoramiento Jubilatorio y Certificaciones se origina en ese momento.
- ¿Porqué auditan mi jubilación?
Su Declaración Jurada es auditada para que DGCyE determine si el trámite sigue su curso o es necesario “el rechazo” de la misma.
- Qué es el rechazo?
Es la determinación que toma la de DGCyE, ante el incumplimiento:
*de los deberes formales: incumplimiento en la presentación de la documentación obligatoria para iniciar el trámite (archivo Pdf conteniendo copia de
- DNI
- Último recibo de haberes
- El formulario donde expresa su voluntad de iniciar el trámite jubilatorio.(completo en todos sus campos)
* Falta de documentación que acredite la, información declarada como nueva en la declaración jurada o diferencia que encuentren los auditores cuando comparan lo declarado y lo efectivamente registrado en sistema de DGCyE.
*incumplimiento de requisitos que dan origen al derecho jubilatorio: edad y años de aporte.
En caso de rechazo se le comunica al futuro jubiladx la necesidad de completar la documentación o los requisitos y volver a iniciar el trámite.
TODA COMUNICACION Y/O NOTIFICACION SE REALIZARA EN SU DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO ABC.
- ¿Cómo prospera el trámite?
Luego de la auditoría se confecciona la Certificaciónn de Servicios, ésta es recibida por el IPS para ser trabajada.
- ¿Puedo visualizar mi certificación de servicios previamente a que ingrese al IPS?
Si, la misma será notificada a su dirección de correo electrónico (e-mail) , debiendo ingresar a la web del IPS mediante usuario y clave personal que le será remitida adjunta a la notificación, donde deberá prestar o no conformidad con la certificación realizada por la Dirección Provincial de Asesoramiento Jubilatorio y Certificaciones
ME NOTIFICO DE CONFORMIDAD: Seleccionando esta opción estará dando conformidad a la Certificación Digital de Servicios; se notificará a la Dirección Provincial de Asesoramiento Jubilatorio y Certificaciones a los efectos de que dé inicio al trámite previsional que corresponda.
ME NOTIFICO EN DISCONFORMIDAD: De no prestar conformidad con la misma, deberá al respecto seleccionar claramente los motivos por los cuales la misma presenta vicios que impiden el inicio de las actuaciones previsionales. Se notificará a la Dirección Provincial de Asesoramiento Jubilatorio y Certificaciones, de los mismos, quien procederá a la revisión de la misma.
Después de transcurrido el plazo de 5 dias corridos, desde que la certificación se encuentra disponible para su notificación, se dará por consentida la misma de conformidad de lo allí certificado.
15.¿El IPS puede realizar observaciones al trámite?
Si, y estas pueden ser visibles sólo para DGCyE o para el solicitante.
La comunicación le llegará por correo electrónico (e-mail) a su dirección consignada y al correo del ABC.
16. ¿Cómo me entero de cómo se determinó mi futuro haber jubilatorio?
Visualizando la Resolución que el IPS le enviará por correo electrónico (e-mail), notificándose de la misma.
Cabe la aclaración deberá notificarse:
* en conformidad,
* en disconformidad en sus dos opciones:
a) con percepción del haber jubilatorio
b) sin percepción del haber.
*CERTIFICACIONES DE SERVICIOS EN EDUCACION CON APORTES PRIVADOS.
Es necesario poner en vuestro conocimiento que por RESOC -2020-33-GDEBA-DGCYE, se aprueba la modificación de la estructura del DGCYE, dando origen a la Dirección Provincial de Asesoramiento Jubilatorio y Certificaciones (DPAJYC), incorporando en su planta el Departamento de Certificaciones de Aportes a la Educación Privada.
¿Quién la inicia?
El/La Docente debe solicitar en cada Establecimiento Privado la Carga Digital en la Plataforma SAP del IPS.
La inicia el representante legal de cada establecimiento.
¿Es solo para cargos subvencionados?
NO, debe recordar que puede solicitar la certificación para Cargos Subvencionados como No Subvencionados (a excepción de Establecimientos Municipales).
¿En qué momento el/la docente puede iniciar una Jubilación Digital?
Cuando cumpla todos los requisitos:
Hubieran cumplido cincuenta (50) años de edad y veinticinco (25) años de servicios docentes.
De la misma manera puede iniciar una Jubilación por Edad Avanzada:
“…Al menos 10 años de aportes y 65 años de edad
Existen dos maneras de realizarlas.
-Por Cierre Condicionado de Cómputos.
-Por Cese Ordinario o Definitivo.
¿Cómo toma conocimiento él/ la docente si la Validación fue Aprobada o Anulada?
Si fue Aprobada -se envía un email (correo electrónico) a quien genero la Validación (Representante Legal) desde el IPS informando que fue “FIRMADA”.
Si fue Anulada se disparara un email (correo electrónico) desde el IPS Informando que fue ANULADA, informando le el motivo en Observación, en consecuencia deberá cargar nuevamente los servicios, con las modificaciones indicadas.
¿Cómo es el Trámite para una Validación por Antigüedad docente?
El/La docente solicita la carga Digital en cada Establecimiento Privado en la Plataforma SAP del IPS.
En caso de que la misma haya sido Validada y enviada al SAP el Representante Legal , deberá descargarla , e imprimirla para entregar al requirente, para que este pueda presentarla en otra escuela Pública de Gestión Privada, Gestión Estatal o Establecimientos Municipales.
.En ambos casos, Jubilación digital y Certificación por Antigüedad es el DEPARTAMENTO DE CERTIFICACION DE APORTES EN LA EDUCACION PRIVADA el que realiza el ANALISIS Y VALIDACION de los servicios, en caso de corresponder.
¿Qué debe hacer el Representante legal para poder realizar la carga de servicios a certificar?
Los Representantes Legales de los establecimientos deben solicitar su habilitación en el IPS.(www.ips.gba.gov.ar).
¿Que debe tomar como base de información para la carga de los servicios?
Las cargas de los servicios deben ser por medio de las planillas Mecanizadas en caso de ser Subvencionados, y por DIEGEP 20 si son No Subvencionados.
Que debe tener en cuenta el Representante legal cuando realiza la carga de los servicios?
* Deben considerar y consignar claramente si son horas PF, PH, DS, BH, o módulos BM (solamente para EGB)
*Cargos de Director y Vicedirector indicar categoría, secciones y turnos según corresponda.
POR ULTIMO, amerita recordar que a los efectos de poder generar una nueva certificación para un/ una docente que ya accedió anteriormente a una certificación FIRMADA, la misma se debe ANULAR.