EMERGENCIA EDUCACIÓN AGRARIA: PRÁCTICAS DEL LENGUAJE Y LITERATURA

Secretaría de Asuntos Docentes de Lobos, llama a inscripción, a pedido del IE de EDUCACIÓN  AGRARIA  , Prof. Vanina Morena según  Disposición 19/16  de las siguientes materias:

 

  • PRÁCTICAS DEL LENGUAJE (PLG)
  • LITERATURA (LIT)

CRONOGRAMA PREVISTO

Difusión: 27/09/2024 al  01/10/2024
Inscripción: 02/10/2024 al 04/10/2024

Los interesados deberán presentar:

  • Declaración Jurada  FINES-EMERGENCIA 
  •  DNI escaneado
  • Título secundario registrado en Consejo Escolar escaneado
  • Títulos terciarios y/o universitarios (si es que presentan) registrados en Consejo Escolar escaneado
  • Constancia de alumno regular que no exceda los 30 días de antigüedad y porcentaje de materias actualizada al momento de la inscripción.
  • Cursos, capacitaciones, específicos del cargo/módulos/horas cátedras a las que aspira, escaneado
  • Formulario 354 con desempeños certificados por autoridad competente

Los interesados deberán inscribirse en el link    

 (Disponible según el cronograma de Inscripción)

https://forms.gle/DPvvx4nJEPJDgRqt5

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

Una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontraras la opción

para adjuntar la documentación escaneada

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

Prof. Lucrecia Arijo – SAD – Lobos – Región 24

2016 – Disposición Nº 19 – Listados de Emergencia (1)