Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos, a pedido de la Inspectora de Superior Prof. Vanesa Catena llama a inscripción para la DIFÍCIL COBERTURA R5886/05 ANEXO V – (Punto 2) Para conformar listados por emergencia de las siguientes materias
PROFESORADO DE EDUCACIÓN INICIAL (RESOLUCIÓN N° 4154/07) |
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ASIGNATURA | AÑO | MÓDULOS | S/R | HORARIO |
Campo de la Práctica Docente III – Profesorado de Educación Inicial
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3°
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2 (dos) En el Aula
4 (cuatro) En Terreno 1 (uno) TAIN
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S
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Martes de 08:00 a 10:00 hs.
Miércoles de 11:00 a 12:00 hs. |
PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN LENGUA Y LITERATURA (RESOLUCIÓN 1862/17) |
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ASIGNATURA | AÑO | MÓDULOS | S/R | HORARIO |
Taller optativo: Narrativa pedagógica (Oratoria y Retórica Docente) |
3°
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2 (dos)
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PROVISIONAL
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Lunes de 19:30 a 21:30 hs. |
Didáctica de la Lengua y la Literatura II | 3°
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2 (dos)
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PROVISIONAL
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Martes 17:30 a 19:30 hs. |
Evaluación de los Aprendizajes | 3°
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2 (dos)
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PROVISIONAL
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Miércoles de 20:30 a 22:30 hs. |
Educación para la Diversidad
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3°
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2 (dos)
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PROVISIONAL
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Viernes de 19:30 a 21:30 hs. |
CONVOCATORIA: 26/05/22 al 31/05/22
Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción para adjuntar la documentación escaneada
Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.
- Declaración Jurada de títulos y antecedentes que obra como Planilla Anexo III Planilla Anexo III
• Los postulantes deberán presentar la documentación respaldatoria con las probanzas.
Normativa: resolución n 5886 cobertura _de cátedra (1)
Comunicación conjunta coberturas Formación Superior, Superior Técnica y Artística Superior versión 12 [48000] (1)
Los interesados deberán inscribirse en el link
(Disponible según el cronograma de Inscripción)
https://forms.gle/1x9ESzo3HNaoNJXQ6
Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.
Una vez completado el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción
para adjuntar la documentación escaneada
NO TE OLVIDES DE AGENDARLO
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente
Prof. Lucrecia Arijo – SAD LOBOS