SAD LOBOS a pedido de la Dirección del CENS N° 451 de Lobos convoca a inscripción a aspirantes, del CENS Presencial (Resolución 6321/95) según lo pautado por la Resolución N° 11293/97 como así también de la circula Técnica 05/2000 emanada de la Dirección de Adultos, de los cargos que se detallan a continuación:
Estado y Nuevos Movimientos Sociales 3HC
CRONOGRAMA PREVISTO
Inscripción y presentación de proyectos hasta : 5/05/23
Asesoramiento. censlobos@gmail.com
Conformación de la comisión evaluadora:
Inspectora Silvana Nicolini ,Dir Fernando Cuesta, Prof Aguirre Rosana.
Los interesados deberán presentar:
Currículo vitae con los siguientes ítems:
– Títulos: con indicaciones de la Universidad o Escuela y/o Instituto Superior que lo otorgó y fecha en que fueron otorgados, con documentación que lo acredite.
– Antecedentes docentes y laborales: indicando las tareas desarrolladas, especificando la institución, el periodo ejercido y la naturaleza de su designación, con certificación que avale la trayectoria.
– Propuesta pedagógica: Contenidos en la resolución 6321/95. DISP 27/11
-DNI
-Declaración Jurada FINES-EMERGENCIA
Los interesados deberán inscribirse en el link
(Disponible según el cronograma de Inscripción)
https://forms.gle/a7ZMSzybF2aQLPA37
Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.
una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontraras la opción
para adjuntar la documentación escaneada
Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.
NO TE OLVIDES DE AGENDARLO
Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.
Prof. Lucrecia Arijo – SAD – Lobos – Región 24