Archivo de la categoría: Emergencia

LISTADO EMERGENCIA GUARDAVIDAS

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos,  a pedido de la Inspectora de Educación Física Prof. Evangelina Acosta llama a inscripción para la conformación del listado de  Emergencia de GUARDAVIDAS  en la modalidad de EDUCACION FISICA de acuerdo a lo que se establece en la Disposición    3/ 11 para las  pautas de  llamado de cobertura y cronograma de acciones, y la Disposición 1/ 14 pautas para la cobertura de  llamado de emergencia.

CRONOGRAMA PREVISTO

CONVOCATORIA Y DIFUSIÓN : 07/10/2021 al 13/10/2021

 INSCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓN: 14/10/2021 AL 16/10/2021

Vista la necesidad de contar con los listados antes mencionados, en el actual contexto del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, para poder realizar los Actos Públicos no Presenciales, y a fin de garantizar los derechos de todas y todos, se publica el siguiente formulario para proceder a la inscripción de aquellos interesados

Los interesados deberán inscribirse en el link

(Disponible según el cronograma de Inscripción)

https://forms.gle/5hyPYCLcuTzsfwr5A

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

Una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontraras la opción

                       

para adjuntar la documentación escaneada

REQUISITOS:

Los interesados deberán presentar libreta habilitante y la reválida (prueba de suficiencia física) correspondiente al año en curso.

Acompañan a la inscripción los antecedentes profesionales.

-Título docente habilitante, certificado analítico completo o con porcentaje de materias aprobadas del Profesorado de Educación Física. (En el caso de ser estudiantes)

– Planilla de Inscripción Docente Guardavida Anexo 4

– Formulario de Registro de Antigüedad, Comunicación Conjunta 1/12

– Constancia de antigüedad docente en Centros de Educación Física, en la Modalidad Educación   Física y en el sistema Educativo.

– Fotocopia de 1º y 2º hoja DNI

– Fotocopia de libreta Habilitante de Guardavidas y revalida correspondiente.

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.

Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivosumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

Prof. Lucrecia Arijo -SAD – Lobos – Región 24

EMERGENCIA Y DÍFICIL COBERTURA EN LA MODALIDAD DE ARTÍSTICA TEATRO

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos,  a pedido de la Inspectora de Artística Prof. Silvana Nicolini llama a inscripción para la cobertura de Emergencia en la modalidad de ARTISTICA por Disposición 115/12 para conformar listados por emergencia y difícil cobertura de la modalidad artística para el lenguaje TEATRO en EEE (Escuela de Estética) para los niveles IV y V de talleres que se ofrecen en el distrito.

Para la inscripción cada aspirante deberá presentar su CV con la documentación respaldatoria y la propuesta pedagógica de la disciplina que se postula. La misma deberá estar enmarcada en la normativa que convoca.

Jurado:

IE Artística: Prof. Silvana Nicolini

Directora EEE N°: 1 Claudia Cionfrini

Profesor: Agustín Stanley

CRONOGRAMA PREVISTO

DIFUSIÓN: 07/10/2021 AL 13/10/2021

CONVOCATORIA: 14/10/2021 al 18/10/2021

INSCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓN: 19/10/2021 al 21/10/2021

Vista la necesidad de contar con los listados antes mencionados, en el actual contexto del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, para poder realizar los Actos Públicos no Presenciales, y a fin de garantizar los derechos de todas y todos, se publica el siguiente formulario para proceder a la inscripción de aquellos interesados

Los interesados deberán inscribirse en el link

(disponible según el cronograma de Inscripción)

 

https://forms.gle/MYiGFAkWU3DRT3i46

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

Una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontraras la opciónpara adjuntar la documentación escaneada

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

Normativa: Disposición 115 DC

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

 

En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.

Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

Prof. Lucrecia Arijo – SAD – LOBOS – REGION 24

CENS 451 CONFORMACIÓN LISTADOS (REL 106/18)

CENS 451 CONFORMACIÓN LISTADOS (REL 106/18)

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos, convoca a inscripción de aspirantes a docentes de Educación a Distancia CENS 451 para la confección de listados con duración de dos años (Resolución N° 106/18)  según lo pautado por Disposición N° 004/18 emanada de la Dirección de Adultos en las asignaturas que figuran en grilla adjunta.

Se anexa grilla con asignaturas, Resolución 106/18 y anexo II de la disposición 4/18

GRILLA ASIGNATURAS CENS N° 451- SEMIPRESENCIAL

ASIGNATURA CARGA HORARIA
LENGUA Y COMUNICACIÓN 5 HS CÁTEDRA
MATEMÁTICA 5 HS CÁTEDRA
HISTORIA 3 HS CÁTEDRA
GEOGRAFÍA 3 HS CÁTEDRA
DERECHOS HUMANOS Y CIUDADANÍA 2 HS CÁTEDRA
FILOSOFÍA 2 HS CÁTEDRA
FÍSICA 2 HS CÁTEDRA
QUÍMICA 2 HS CÁTEDRA
BIOLOGÍA 2 HS CÁTEDRA
PROMOCIÓN DE LA SALUD 2 HS CÁTEDRA
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN 2 HS CÁTEDRA
FORMACIÓN PARA EL TRABAJO 2 HS CÁTEDRA
INGLÉS 4 HS CÁTEDRA
ECONOMÍA 2 HS CÁTEDRA
DERECHO Y SOCIEDAD 2 HS CÁTEDRA
CIENCIA POLÍTICA 4 HS CÁTEDRA
ESTADO Y POLÍTICAS PÚBLICAS 4 HS CÁTEDRA
GESTIÓN PARTICIPATIVA DE POLÍTICAS PÚBLICAS 2 HS CÁTEDRA

CRONOGRAMA PREVISTO

Difusión: 07/10/21 al 14/10/21

Inscripción: .15/10/2021 al 19/10/2021

NOTA: PARA ASESORAMIENTO SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LA MODALIDAD DIRIGIRSE AL I.S.F.D. Y T N° 43 DE LOBOS (Santamarina s/n) LOS DÍAS MARTES  Y JUEVES DE 13:30 A 16:00

Los interesados deberán inscribirse en el link

(disponible según el cronograma de Inscripción)

https://forms.gle/P6HWE45CnvRMgXNE8

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontraras la opción

 

para adjuntar la documentación escaneada

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

1)  Planilla de solicitud de inscripción PLANILLA de Inscripción Educación a Distancia ANEXO 4

2)  Curriculum vitae con los siguientes ítems:

a) TÍTULOS: con indicaciones de la Universidad o Escuela y /o Instituto Superior que lo otorgó y fecha en que fueron otorgados, con documentación que lo acredite.

 b) ANTECEDENTES DOCENTES Y LABORALES: indicando las tareas desarrolladas, especificando la Institución, el período ejercido y la naturaleza de su designación, con certificación que avale la trayectoria. Manejo de herramientas informáticas.

3. Propuesta pedagógica: Según pautas establecidas en el ANEXO II (Disposición N° 004/18)

Normativa:

PLANILLA de Inscripción Educación a Distancia ANEXO 4

Anexo I – IF-2018-24539035-GDEBA-DDEADGCYE

Anexo III – IF-2018-24539145-GDEBA-DDEADGCYE

Comunicación 46 Disposición Conjunta 2018 4 Tutores Distancia

 

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.

Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24

EMERGENCIA Y DIFICIL COBERTURA para módulos de la modalidad de ARTÍSTICA

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos,  a pedido de la Inspectora de Artística Prof. Silvana Nicolini llama a inscripción para la cobertura de Emergencia en la modalidad de ARTISTICA por Disposición 115/13 para conformar listados por emergencia y difícil cobertura de la modalidad artística para la escuela de estética, para el lenguaje Música para el IV y V nivel que se ofrecen en el distrito.

CRONOGRAMA PREVISTO

 DIFUSIÓN: 06/10/2021 AL 12/10/2021

CONVOCATORIA: 13/10/2021 al 15/10/2021

INSCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓN: 18/10/2021 al 20/10/2021

Vista la necesidad de contar con los listados antes mencionados, en el actual contexto del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, para poder realizar los Actos Públicos no Presenciales, y a fin de garantizar los derechos de todas y todos, se publica el siguiente formulario para proceder a la inscripción de aquellos interesados

Los interesados deberán inscribirse en el link

(disponible según el cronograma de Inscripción)

 

https://forms.gle/phndU9hCRsHHZtta8

 

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontraras la opción

                                       

para adjuntar la documentación escaneada

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

Normativa: Disposición 115 DC

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.

Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24

Cronograma ampliado EMERGENCIA SECUNDARIA LENGUAJE MUSICAL (LEN), PRACTICAS DEL LENGUAJE(PLG) Y LITERATURA (LIT)

EMERGENCIA SECUNDARIA LENGUAJE MUSICAL (LEN), PRACTICAS DEL LENGUAJE(PLG) Y LITERATURA (LIT)

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos,   llama a inscripción para la cobertura de Emergencia en la Dirección de Educación Secundaria por  Disposición 67/2017 DPETP para conformar listados por emergencia de las siguientes materias

  • LENGUAJE MUSICAL (LEN)
  • PRACTICAS DEL LENGUAJE(PLG) 
  • LITERATURA (LIT)

CRONOGRAMA PREVISTO

  • Difusión: 24/09/2021 al 28/09/2021
  • Inscripción: 29/09/2021 al 05/10/2021 MODIFICADO

 Los interesados deberán presentar:

  • Declaración Jurada (https://www.sadlobos.com/wp-content/uploads/2015/02/INFINE-EMERGENCIA.xlsxo en librerías como planilla 002)
  • Fotocopia de DNI
  • Fotocopia del título secundario registrado en consejo escolar
  • Fotocopias de títulos terciarios y/o universitarios (si es que presentan) registrados en consejo escolar
  • Constancia de alumno regular que no exceda los 30 días de antigüedad y porcentaje de materias actualizada al momento de la inscripción.
  • Copia de cursos, capacitaciones, específicos del cargo/módulos/horas cátedras a las que aspira.
  • Formulario 354 con desempeños certificados por autoridad competente

 

Vista la necesidad de contar con los listados antes mencionados, en el actual contexto del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, para poder realizar los Actos Públicos no Presenciales, y a fin de garantizar los derechos de todas y todos, se publica el siguiente formulario para proceder a la inscripción de aquellos interesados

 

Los interesados deberán inscribirse en el link

(Disponible según el cronograma de Inscripción)

https://forms.gle/iXmCmYJuG8SWdK567

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontraras la opción    para adjuntar la documentación escaneada

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.

Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

Prof. Lucrecia Arijo – SAD –  Lobos – Región 24

EMERGENCIA MT Nº 1 MÁQUINAS ELÉCTRICAS Y AUTOMATISMOS E INSTALACIONES Y APLICACIONES DE LA ENERGÍA

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos,  a pedido de la Inspectora de Secundaria  Técnica, Prof. Isabela Bonaccio llama a inscripción para la confección de listado de emergencia para la cobertura de módulos de MÁQUINAS ELÉCTRICAS Y AUTOMATISMOS e INSTALACIONES Y APLICACIONES DE LA ENERGÍA  en la Dirección de Educación Técnico Profesional  por  Disposición 19/14 DPETP 

EEST N°1

MÁQUINAS ELÉCTRICAS Y AUTOMATISMOS

INSTALACIONES Y APLICACIONES DE LA ENERGÍA

CRONOGRAMA PREVISTO

  • Difusión y Convocatoria: 29/09/2021 al 04/10/2021
  • Inscripción y presentación de Antecedentes (curriculum) y Proyecto Pedagógico: 05/10/2021 al 09/10/2021
  • Tratamiento de antecedentes y evaluación de propuesta pedagógica: a partir del 11/10/2021

Vista la necesidad de contar con los listados antes mencionados, en el actual contexto del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, para poder realizar los Actos Públicos no Presenciales, y a fin de garantizar los derechos de todas y todos, se publica el siguiente formulario para proceder a la inscripción de aquellos interesados

Los interesados deberán inscribirse en el link

(Disponible según el cronograma de Inscripción)

 https://forms.gle/YvmEsWe8tXy8JXqf8

 Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

Una vez completado el formulario con tus datos, al pie, encontraras la opción      para adjuntar la documentación escaneada

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

Normativa:

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.

Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

Prof. Lucrecia Arijo – SAD – LOBOS – Región 24

AMPLIACION DE CRONOGRAMA DE INSCRIPCION SAD LOBOS EMERGENCIA ESCUELA TÉCNICA MÁQUINAS ELÉCTRICAS DE 7º

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos,  a pedido de la Inspectora de Secundaria  Técnica, Prof. Isabela Bonaccio llama a inscripción para la confección de listado de emergencia para la cobertura de mòdulos de MÁQUINAS ELÉCTRICAS DE 7º  en la Dirección de Educación Técnico Profesional  por  Disposición 19/14 DPETP 

 

EEST N°1

CICLO SUPERIOR

MÁQUINAS ELÉCTRICAS 7° año

CRONOGRAMA PREVISTO

  • Difusión y Convocatoria:15/09/2021 al 30/09/2021
  • Inscripción y presentación de Antecedentes (curriculum) y Proyecto Pedagógico: 28/09/2021 al 30/09/2021
  • Tratamiento de antecedentes y evaluación de propuesta pedagógica: a partir del 27/09/2021

Vista la necesidad de contar con los listados antes mencionados, en el actual contexto del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, para poder realizar los Actos Públicos no Presenciales, y a fin de garantizar los derechos de todas y todos, se publica el siguiente formulario para proceder a la inscripción de aquellos interesados

Los interesados deberán inscribirse en el link

(disponible según el cronograma de Inscripción)

 https://forms.gle/mVikyAffQZdNQiUY6

 Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontraras la opción para adjuntar la documentación escaneada

 

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

Normativa:

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.

Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

Prof. Lucrecia Arijo – SAD – LOBOS – Región 24

EMERGENCIA SECUNDARIA BIOLOGÍA

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos,   llama a inscripción para la cobertura de Emergencia en la Dirección de Educación Secundaria por  Disposición 67/2017 DPETP para conformar listados por emergencia de la siguiente materia

  • BIOLOGÍA

CRONOGRAMA PREVISTO

  • Difusión: 22/09/2021 al 24/09/2021
  • Inscripción: 27/09/2021 al 29/09/2021

 Los interesados deberán presentar:

  • Declaración Jurada (https://www.sadlobos.com/wp-content/uploads/2015/02/INFINE-EMERGENCIA.xlsxo en librerías como planilla 002)
  • Fotocopia de DNI
  • Fotocopia del título secundario registrado en consejo escolar
  • Fotocopias de títulos terciarios y/o universitarios (si es que presentan) registrados en consejo escolar
  • Constancia de alumno regular que no exceda los 30 días de antigüedad y porcentaje de materias actualizada al momento de la inscripción.
  • Copia de cursos, capacitaciones, específicos del cargo/módulos/horas cátedras a las que aspira.
  • Formulario 354 con desempeños certificados por autoridad competente

 

Vista la necesidad de contar con los listados antes mencionados, en el actual contexto del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, para poder realizar los Actos Públicos no Presenciales, y a fin de garantizar los derechos de todas y todos, se publica el siguiente formulario para proceder a la inscripción de aquellos interesados

 

Los interesados deberán inscribirse en el link

(Disponible según el cronograma de Inscripción)

https://forms.gle/iDvDqKstyRBSKoT37

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontraras la opción    para adjuntar la documentación escaneada

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.

Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

Prof. Lucrecia Arijo – SAD –  Lobos – Región 24

SAD LOBOS LLAMADO A INSCRIPCIÓN EMERGENCIA MG

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos,  a pedido de la IE de Primaria Mariana Fondevila,  llama a inscripción para la confección de listado de emergencia para la cobertura  de cargos de MG, según Disposición 53/09 para conformar listados por emergencia para MG

 

CRONOGRAMA PREVISTO

 

  •         Difusión e Inscripción : 15/09/2021 al 21/09/2021
  •         Tratamiento de antecedentes y evaluación de propuesta pedagógica: a partir del 22/09/2021

  

Vista la necesidad de contar con los listados antes mencionados, en el actual contexto del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, para poder realizar los Actos Públicos no Presenciales, y a fin de garantizar los derechos de todas y todos, se publica el siguiente formulario para proceder a la inscripción de aquellos interesados

Los interesados deberán inscribirse en el link

(disponible según el cronograma de Inscripción)

https://forms.gle/EVXv3aZjQVt3qDsQ8

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción para adjuntar la documentación escaneada

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

Los interesados deberán adjuntar al formulario :

  •         Declaración Jurada (https://www.sadlobos.com/wp-content/uploads/2015/02/INFINE-EMERGENCIA.xlsx
  •         DNI
  •         Título secundario registrado en consejo escolar
  •         Títulos terciarios y/o universitarios (si es que presentan) registrados en consejo escolar
  •         Constancia de alumno regular que no exceda los 30 días de antigüedad
  •         Formulario 354 con desempeños certificados por autoridad competente

Dispo 53-09 List Emerg MG y MB

 

                 NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.

Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:

ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,

si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con

carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.

ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el

contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo

para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se

encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

                       Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 

SAD LOBOS EMERGENCIA TÉCNICA Mantenimiento y Montaje Electromecánico 7° año (segundo llamado)

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos,  a pedido de la Inspectora de Artística Prof. Isabela Bonaccio llama a inscripción para la cobertura de Emergencia en la Dirección de Educación Técnico Profesional  por  Disposición 19/14 DPETP para conformar listados por emergencia de las siguientes materias

EEST N°1

CICLO SUPERIOR

Mantenimiento y Montaje Electromecánico 7° año

(segundo llamado)

CRONOGRAMA PREVISTO

  • Difusión y Convocatoria: 07/07/2021 al 14/07/2021
  • Inscripción y presentación de Antecedentes (curriculum) y Proyecto Pedagógico: 15/07/2021 al 19/07/2021
  • Tratamiento de antecedentes y evaluación de propuesta pedagógica: a partir del 20/07/2021

Vista la necesidad de contar con los listados antes mencionados, en el actual contexto del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, para poder realizar los Actos Públicos no Presenciales, y a fin de garantizar los derechos de todas y todos, se publica el siguiente formulario para proceder a la inscripción de aquellos interesados

Los interesados deberán inscribirse en el link

(disponible según el cronograma de Inscripción)

https://forms.gle/TPtuGtgAatkHattV8

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontraras la opción para adjuntar la documentación escaneada

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

Normativa:

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.

Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

se comparte información de como insertar todos los PDF en un solo archivo y como escanear sin un escáner tradicional

¿como hacer para poder insertar todos los archivos en un mismo PDF?

escanear sin un escaner tradicional

Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24