Archivo de la categoría: Emergencia

EMERGENCIA ESCUELA TÉCNICA N° 1 EMATP DE FÍSICA

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos, a pedido de la Inspectora de Secundaria Técnica, Prof. Isabela Bonaccio llama a inscripción para la confección de listados de emergencia para los siguientes módulos según la Disposición 19/14 DPETP de la Dirección de Educación Técnico Profesional

Disp19 14 TECNICA

EEST N°1

 EMATP DE FISICA

 CRONOGRAMA PREVISTO

Difusión y Convocatoria: 28/04/2022 al 04/05/2022

Inscripción y presentación de Antecedentes (curriculum) y Proyecto Pedagógico:  5/05/2022 al 11/05/2022

Tratamiento de antecedentes y evaluación de propuesta pedagógica: a partir del 12/05/2022

Los interesados deberán inscribirse en el link

(Disponible según el cronograma de Inscripción)

https://forms.gle/JQM8mmajVLbsPrc4A

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

Una vez completado el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción

para adjuntar la documentación escaneada

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

  • Declaración Jurada FINES-EMERGENCIA
  • Los postulantes deberán presentar la propuesta pedagógica
  • Curriculum vitae con las probanzas.

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

.Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24

EMERGENCIA ESCUELA DE EDUCACIÓN TÉCNICA N°1

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos, a pedido de la Inspectora de Secundaria Técnica, Prof. Isabela Bonaccio llama a inscripción para la confección de listados de emergencia para los siguientes módulos según la Disposición 19/14 DPETP de la Dirección de Educación Técnico Profesional

Disp19 14 TECNICA

CICLO SUPERIOR TECNICO ELECTROMECANICO (TECET)

  • INSTALACIONES Y APLICACIONES DE LA ENERGIA (APE)
  • DISEÑO Y PROCESAMIENTO MECANICO (PRM)
  • MAQUINAS ELECTRICAS Y AUTOMATISMOS (MEA)
  • LABORATORIO DE MEDICIONES ELECTRICAS (LME)
  • ELECTROTRCNIA (NIA)
  • SISTEMAS MECANICOS (SM)

CICLO SUPERIOR (TECTA)

  • LABORATORIO DE QUÍMICA, ORGANICA, BIOLOGICA Y MICROBIOLOGICA (QUI)
  • QUÍMICA ORGANICA Y BIOLOGICA (QOB)

CRONOGRAMA PREVISTO

Difusión y Convocatoria: 28/04/2022 al 04/05/2022

Inscripción y presentación de Antecedentes (curriculum) y Proyecto Pedagógico:  5/05/2022 al 11/05/2022

Tratamiento de antecedentes y evaluación de propuesta pedagógica: a partir del 12/05/2022

Los interesados deberán inscribirse en el link

(Disponible según el cronograma de Inscripción)

https://forms.gle/tMkECdKWj2ggHSDT9

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

Una vez completado el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción

para adjuntar la documentación escaneada

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

  • Declaración Jurada FINES-EMERGENCIA
  • Los postulantes deberán presentar la propuesta pedagógica
  • Curriculum vitae con las probanzas.

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

.Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24

LLAMADO A CONFORMAR LISTADO DE EMERGENCIA “MAESTRO DE TALLER” TA

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos, por perdido de Inspectora de educación Especial Prof. Marta Amorena llama a inscripción para la conformación del listado de Emergencia de TA (Maestro de taller) en la modalidad de Educación Especial de acuerdo a lo que establece la Disposición 18/2017 y su rectificatoria

 Los interesados deberán inscribirse en el link

(Disponible según el cronograma de Inscripción)

https://forms.gle/RH8HGWZPJqZdw3ts9

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

Una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción

para adjuntar la documentación escaneada

CRONOGRAMA PREVISTO

Difusión: 07/04 al 13/04/2022

Inscripción: 14/04/2022 al 20/04/2022

Los interesados deberán presentar:

  • Declaración Jurada FINES-EMERGENCIA
  • Fotocopia de DNI
  • Fotocopia del título secundario registrado en consejo escolar
  • Fotocopias de títulos terciarios y/o universitarios (si es que presentan) registrados en consejo escolar
  • Constancia de alumno regular que no exceda los 30 días de antigüedad
  • Formulario 354 con desempeños certificados por autoridad competente FORM-354-antiguedad-2022        
  • Propuesta de trabajo                                                                               

Disposición 18 – Registro de Emergencia Educación Especial(1)

Disposición 18 RECTIFICACIÓN ESPECIAL

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.

Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

Prof. Lucrecia Arijó –  SAD – Lobos – región 24

LISTADO DE TRANSICION DE GUARDAVIDAS

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos,  a pedido de la Inspectora de Educación Física Prof. Evangelina Acosta llama a inscripción para la conformación del listado de  TRANSICION DE GUARDAVIDAS  en la modalidad de EDUCACIÓN FÍSICA de acuerdo a lo que se establece en la  Disp-Conjunta-3-11-Guardavidas  para las  pautas de  llamado de cobertura y cronograma de acciones,

LOS INSCRIPTOS EN GUARDAVIDAS EMERGENCIA  NO ES NECESARIO  VOLVER A INSCRIBIRSE

CRONOGRAMA PREVISTO

CONVOCATORIA Y DIFUSIÓN: 11/03/2022  al 17/03/2022

 INSCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓN: 18/03/2022 AL 05/04/2022

Los interesados deberán inscribirse en el link

(Disponible según el cronograma de Inscripción)

https://forms.gle/JpbbXsNbNxgyboZb7

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

Una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción

para adjuntar la documentación escaneada

REQUISITOS:

Los interesados deberán presentar libreta habilitante y la reválida (prueba de suficiencia física) correspondiente al año en curso.

Acompañan a la inscripción los antecedentes profesionales.

-Título docente habilitante, certificado analítico completo o con porcentaje de materias aprobadas del Profesorado de Educación Física. (En el caso de ser estudiantes)

– Planilla de Inscripción Docente Guardavida Anexo 4

– Formulario de Registro de Antigüedad, Comunicación Conjunta 1/12

– Constancia de antigüedad docente en Centros de Educación Física, en la Modalidad Educación   Física y en el sistema Educativo.

– Fotocopia de 1º y 2º hoja DNI

– Fotocopia de libreta Habilitante de Guardavidas y reválida correspondiente.

 

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

 

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

 

. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.

Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

Prof. Lucrecia Arijó

SAD

Lobos

Región 24

 

CENS Nº 451 PRESENCIAL

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos a pedido de la  JD Angélica Gherbi  de Lobos  llama a inscripción a aspirantes  del CENS Nº 451 Presencial (Resolución 6321/95) según lo pautado por la Resolución  N° 11293/97 como así también de la circular Técnica 05/2000  emanada de la Dirección de Adultos, de los  cargos que se detallan a continuación:

  •    Diseño y Desarrollo de Proyecto 2 HC
  •    Estado y Nuevos Movimientos Sociales 3HC

 

CRONOGRAMA PREVISTO

Difusión y convocatoria: 21/03/2022 al 23/03/2022

Inscripción: 25/03/2022 Y 28 Y 29/ 03/2022

Asesoramiento.  censlobos@gmail.com

Conformación de la comisión evaluadora:

Inspector Areal, Prof. Fernando Cuesta y Prof. Guillermo Bortoluzzi

Currículo vitae con los siguientes ítems:

  • Títulos: con indicaciones de la Universidad o Escuela y/o Instituto Superior que lo otorgó y fecha en que fueron otorgados, con documentación que lo acredite.
  • Antecedentes docentes y laborales: indicando las tareas desarrolladas, especificando la institución, el periodo ejercido y la naturaleza de su designación, con certificación que avale la trayectoria.
  • Propuesta pedagógica: Contenidos en la resolución 6321/95. DISP 27/11

Los interesados deberán inscribirse en el link

(Disponible según el cronograma de Inscripción

https://forms.gle/eCvGMtanqkAaBGve7

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

Una vez completado el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción

para adjuntar la documentación escaneada

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

  • Declaración Jurada FINES-EMERGENCIA
  • Los postulantes deberán presentar la propuesta pedagógica
  • Curriculum vitae con las probanzas.

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

.Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

 

Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24

 

EMERGENCIA ESCUELA TECNICA N° 1

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos, a pedido de la Inspectora de Secundaria Técnica, Prof. Isabela Bonaccio llama a inscripción para la confección de listados de emergencia para los siguientes módulos según la Disposición 19/14 DPETP de la Dirección de Educación Técnico Profesional

Disp19 14 TECNICA

EEST N°1

CICLO BASICO:

SISTEMAS TECNOLOGICOS DE 1ER AÑO (STS)

PROCEDIMIENTOS TECNICOS DE 1ER AÑO (PST)

LENGUAJE TECNOLOGICO DE 1ERO (LTS)

SISTEMAS TECNOLOGICOS DE 2DO AÑO (ST2)

PROCEDIMIENTOS TECNICOS DE 2DO AÑO (PCE)

LENGUAJE TECNOLOGICO DE 2DO AÑO (LTE)

SISTEMAS TECNOLOGICOS DE 3ER AÑO (ST1)

PROCEDIMIENTOS TECNICOS DE 3ER AÑO (PCS)

LENGUAJE TECNOLOGICO DE 3ER AÑO (LT1)

 

CICLO SUPERIOR TECNICO ELECTROMECANICO (TECET)

INSTALACIONES Y APLICACIONES DE LA ENERGIA (APE)

DISEÑO Y PROCESAMIENTO MECANICO (PRM)

MAQUINAS ELECTRICAS Y AUTOMATISMOS (MEA)

LABORATORIO DE METROLOGIA Y CONTROL DE CALIDAD (LCC)

CRONOGRAMA PREVISTO

Difusión y Convocatoria: 17/03/2022 al 23/03/2022

Inscripción y presentación de Antecedentes (curriculum) y Proyecto Pedagógico25/03/2022 al 05/04/2022

Tratamiento de antecedentes y evaluación de propuesta pedagógica: a partir del 31/03/2022

Los interesados deberán inscribirse en el link

(Disponible según el cronograma de Inscripción)

https://forms.gle/NUttJ5QxUEUuh4Jj6

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

Una vez completado el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción

para adjuntar la documentación escaneada

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

  • Declaración Jurada FINES-EMERGENCIA
  • Los postulantes deberán presentar la propuesta pedagógica
  • Curriculum vitae con las probanzas.

 

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

.Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

 

Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24

EMERGENCIA FO (FONOAUDIOLOGIA)

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos, ha perdido de la Inspectora de Psicología Comunitaria y Pedagogía Social Prof. Cristina Lisa llama  inscripción para la conformación del listado de Emergencia de FO (Fonoaudiología /FO) de acuerdo a lo que establece la Disposición 8/09

 Los interesados deberán inscribirse en el link

(Disponible según el cronograma de Inscripción)

https://forms.gle/2CaNHSfxaPLLpBbi8

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

Una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción

para adjuntar la documentación escaneada

CRONOGRAMA PREVISTO

Difusión: 14/03 al 18/03/2022

Inscripción: 21/03/2022 al 23/03/2022

Los interesados deberán presentar:

  • Declaración Jurada FINES-EMERGENCIA
  • Fotocopia de DNI
  • Fotocopia del título secundario registrado en consejo escolar
  • Fotocopias de títulos terciarios y/o universitarios (si es que presentan) registrados en consejo escolar
  • Constancia de alumno regular que no exceda los 30 días de antigüedad
  • Formulario 354 con desempeños certificados por autoridad competente FORM-354-antiguedad-2022
  • Propuesta de trabajo

PC Y PS Disposición-8-09

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.

Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24

 

LLAMADO A CONFORMAR LISTADO DE EMERGENCIA TES (Trastorno Emocionales Severos/TP)

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos, por perdido  de Inspectora de educación Especial Prof. Marta Amorena llama a inscripción para la conformación del listado de Emergencia de TES (Trastorno Emocionales Severos /TP) en la modalidad de Educación Especial de acuerdo a lo que establece la Disposición 18/2017

 Los interesados deberán inscribirse en el link

(Disponible según el cronograma de Inscripción)

https://forms.gle/y9KYZw2w5Qocd9WeA

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

Una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción

para adjuntar la documentación escaneada

CRONOGRAMA PREVISTO

Difusión: 14/03 al 18/03/2022

Inscripción: 21/03/2022 al  23/03/2022

Los interesados deberán presentar:

  • Declaración Jurada FINES-EMERGENCIA
  • Fotocopia de DNI
  • Fotocopia del título secundario registrado en consejo escolar
  • Fotocopias de títulos terciarios y/o universitarios (si es que presentan) registrados en consejo escolar
  • Constancia de alumno regular que no exceda los 30 días de antigüedad
  • Formulario 354 con desempeños certificados por autoridad competente FORM-354-antiguedad-2022          
  • Propuesta de trabajo                                                                                 

Disposición 18 – Registro de Emergencia Educación Especial(1)

Disposición 18 RECTIFICACIÓN ESPECIAL

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.

Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

Prof. Lucrecia Arijó –  SAD – Lobos – región 24

 

LISTADO EMERGENCIA GUARDAVIDAS

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos,  a pedido de la Inspectora de Educación Física Prof. Evangelina Acosta llama a inscripción para la conformación del listado de  Emergencia de GUARDAVIDAS  en la modalidad de EDUCACIÓN FÍSICA de acuerdo a lo que se establece en la  Disp-Conjunta-3-11-Guardavidas  para las  pautas de  llamado de cobertura y cronograma de acciones, y la  Disposición-1-14  pautas para la cobertura de  llamado de emergencia.

CRONOGRAMA PREVISTO

CONVOCATORIA Y DIFUSIÓN: 11/03/2022  al 17/03/2022

 INSCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓN: 18/03 , 21 y 22/03/2022

Los interesados deberán inscribirse en el link

(Disponible según el cronograma de Inscripción)

https://forms.gle/JpbbXsNbNxgyboZb7

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

Una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción

para adjuntar la documentación escaneada

REQUISITOS:

Los interesados deberán presentar libreta habilitante y la reválida (prueba de suficiencia física) correspondiente al año en curso.

Acompañan a la inscripción los antecedentes profesionales.

-Título docente habilitante, certificado analítico completo o con porcentaje de materias aprobadas del Profesorado de Educación Física. (En el caso de ser estudiantes)

– Planilla de Inscripción Docente Guardavida Anexo 4

– Formulario de Registro de Antigüedad, Comunicación Conjunta 1/12

– Constancia de antigüedad docente en Centros de Educación Física, en la Modalidad Educación   Física y en el sistema Educativo.

– Fotocopia de 1º y 2º hoja DNI

– Fotocopia de libreta Habilitante de Guardavidas y reválida correspondiente.

 

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

 

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

 

. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.

Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

Prof. Lucrecia Arijó
SAD
Lobos
Región 24

EMERGENCIA SECUNDARIA PRÁCTICAS DEL LENGUAJE, LITERATURA, BIOLOGÍA, FILOSOFÍA, INTRODUCCIÓN A LA FÍSICA, FÍSICO-QUÍMICA

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos, llama a inscripción, a pedido del IE de SECUNDARIA Prof. Gonzalo Abuin, para la confección de los listados de Emergencia en la Dirección de Educación Secundaria por Disposición 67/2017 DPETP   de las siguientes materias

– Prácticas del lenguaje (PLG)

– Literatura (LIT)

– Biología (BLG)

– Filosofía (FIA)

– Introducción a la física (IAF)

– Física (FIS).

– Físico-Química (FAQ)

 

CRONOGRAMA PREVISTO

Difusión: 08/03/2022 al 10/03/2022
Inscripción: 11/03/2022 y 14/03/2022

Los interesados deberán presentar:

Declaración Jurada (https://www.sadlobos.com/wp-content/uploads/2015/02/INFINE-EMERGENCIA.xlsxo

Fotocopia de DNI

Fotocopia del título secundario registrado en consejo escolar

Fotocopias de títulos terciarios y/o universitarios (si es que presentan) registrados en consejo escolar

Constancia de alumno regular que no exceda los 30 días de antigüedad y porcentaje de materias actualizada al momento de la inscripción.

Copia de cursos, capacitaciones, específicos del cargo/módulos/horas cátedras a las que aspira.

Formulario 354 con desempeños certificados por autoridad competente

Los interesados deberán inscribirse en el link

(Disponible según el cronograma de Inscripción)

https://forms.gle/2NaqMkeXRNKBZs9p8

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontraras la opción

para adjuntar la documentación escaneada

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

Prof. Lucrecia Arijo – SAD – Lobos – Región 24