Archivo de la categoría: Díficil Cobertura

ATENCION SAD LOBOS DIFICIL COBERTURA 5886/03 ANEXO V ISFDYT N° 43

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos,  a pedido de la Inspectora de Superior Prof. Vanesa Catena llama a inscripción para la DIFÍCIL COBERTURA R5886/05 ANEXO V – Para conformar listado por emergencia de la siguiente materia

CARRERA Tecnicatura superior en análisis, desarrollo y programación de aplicaciones
ASIGNATURA AÑO MÓDULOS S/R HORARIO
Espacio de definición institucional II

 

 

 

1 MOD

 

 

S

 

 

 Viernes de 21 a 22 hs

 

EDI 2: Elementos y Funciones de las Comunicaciones Visuales.

Carga horaria: 32 horas reloj

Expectativas de logro: -Caracterización del rol del técnico analista, desarrollador y programador de aplicaciones informáticas en la comunicación visual.

-Manejo de los conceptos que involucran el diseño gráfico digital y el desarrollo de la comunicación visual.

Contenidos: Elementos visuales y de percepción. Teoría de los signos. Programa de diseño editorial. Ilustrator. Aplicación de herramientas específicas. Construcción de folletos y afiches. Programa de edición de fotos. Photoshop. Aplicación de herramientas específicas. El diseño web.

CRONOGRAMA PREVISTO

  • Difusión , Convocatoria, Inscripción y presentación de Antecedentes (curriculum) 21/10/2021 al 25/10/2021

Vista la necesidad de contar con los listados antes mencionados, en el actual contexto del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, para poder realizar los Actos Públicos no Presenciales, y a fin de garantizar los derechos de todas y todos, se publica el siguiente formulario para proceder a la inscripción de aquellos interesados

Los interesados deberán inscribirse en el link

(Disponible según el cronograma de Inscripción

 

https://forms.gle/o2UYyStWc8CfsUBb7

 

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontraras la opción para adjuntar la documentación escaneada

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

  • Declaración Jurada Planilla Anexo III
  • Los postulantes deberán presentar la documentación respaldatoria con las probanzas.

Normativa:

resolucion_nro5886_cobertura_de_catedra (1)

Planilla Anexo III

Comunicación conjunta coberturas Formación Superior, Superior Técnica y Artística Superior versión 12 [48000] (1)

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.

Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente

Prof Lucrecia Arijo – SAD LOBOS.

SAD LOBOS DIFICIL COBERTURA R5886/03 ANEXO V ISFD Nº 153

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos llama a inscripción para la DIFÍCIL COBERTURA R5886/05 ANEXO V – Para conformar listados por difícil cobertura de las siguientes materias

CARRERA  PROFESORADO DE EDUCACIÓN PRIMARIA (RES N° 4154/07)
ASIGNATURA AÑO MÓDULOS S/R HORARIO
Taller de lectura, escritura y oralidad

 

TAIN

 

 

 

 

2

 

1

S

 

S

 

Jueves de 14:30 a 16:30 hs

Jueves de 13:30 a 14:30 hs

Didáctica de Prácticas del Lenguaje y la Literatura I

 

TAIN

 

 

 

 

2

 

1

S

 

 

 

 

Lunes de 13:30 a 15:30 hs

 

Lunes de 15:30 a 16:30 hs

 

 CRONOGRAMA PREVISTO

  • Difusión , Convocatoria, Inscripción y presentación de Antecedentes (curriculum) 20/10/2021 al 24/10/2021

Vista la necesidad de contar con los listados antes mencionados, en el actual contexto del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, para poder realizar los Actos Públicos no Presenciales, y a fin de garantizar los derechos de todas y todos, se publica el siguiente formulario para proceder a la inscripción de aquellos interesados

Los interesados deberán inscribirse en el link

(Disponible según el cronograma de Inscripción)

https://forms.gle/erpqmUbBy6tpZRLN7

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontraras la opción para adjuntar la documentación escaneada

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

  • Declaración Jurada Planilla Anexo III
  • Los postulantes deberán presentar la documentación respaldatoria con las probanzas.

Normativa:resolucion_nro5886_cobertura_de_catedra (1)

Planilla Anexo III

Comunicación conjunta coberturas Formación Superior, Superior Técnica y Artística Superior versión 12 [48000] (1)

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.

Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente

Prof Lucrecia Arijo – SAD LOBOS – Región 24

EMERGENCIA MT Nº 1 MÁQUINAS ELÉCTRICAS Y AUTOMATISMOS e INSTALACIONES Y APLICACIONES DE LA ENERGÍA

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos,  a pedido de la Inspectora de Secundaria  Técnica, Prof. Isabela Bonaccio llama a inscripción para la confección de listados de emergencia y difícil cobertura para módulos de MÁQUINAS ELÉCTRICAS Y AUTOMATISMOS e INSTALACIONES Y APLICACIONES DE LA ENERGÍA DE 6º año en la Dirección de Educación Técnico Profesional  por  Disposición 19/14 DPETP 

EEST N°1

MÁQUINAS ELÉCTRICAS Y AUTOMATISMOS

INSTALACIONES Y APLICACIONES DE LA ENERGÍA

CRONOGRAMA PREVISTO

  • Difusión y Convocatoria:18/10/2021 al 24/10/2021
  • Inscripción y presentación de Antecedentes (curriculum) y Proyecto Pedagógico: 25/10/2021 al 29/10/2021
  • Tratamiento de antecedentes y evaluación de propuesta pedagógica: a partir del 30/10/2021

Vista la necesidad de contar con los listados antes mencionados, en el actual contexto del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, para poder realizar los Actos Públicos no Presenciales, y a fin de garantizar los derechos de todas y todos, se publica el siguiente formulario para proceder a la inscripción de aquellos interesados

Los interesados deberán inscribirse en el link

(Disponible según el cronograma de Inscripción)

https://forms.gle/YvmEsWe8tXy8JXqf8

 Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

Una vez completado el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción   

para adjuntar la documentación escaneada

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

Normativa:

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.

Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24

SAD LOBOS DIFÍCIL COBERTURA R 5886/03 ANEXO V ISFDYT N° 43

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos,  a pedido de la Inspectora de Superior Prof. Vanesa Catena llama a inscripción para la DIFÍCIL COBERTURA R5886/05 ANEXO V – (Punto 2) Para conformar listados por emergencia de las siguientes materias

CARRERA  PROFESORADO DE INGLES

ASIGNATURA AÑO MÓDULOS S/R HORARIO
Prácticas discursivas de la comunicación oral I

 

4

 

S

 

Jueves de 18:00 a 22:00 hs

 

Ejes de contenidos y descriptores                                                                                – Competencia comunicativa Fluidez y precisión. Estructura de la interacción oral. Estrategias de comprensión auditiva y expresión oral en la Lengua Inglesa. Narración oral. Cuentacuentos. Fonología y Fonética

Definición y alcances conceptuales. Sonidos y unidades lingüísticas. La palabra. La sílaba.                                                                                                                                                                                                                 -Fonética articulatoria, acústica y perceptual. Mecanismos del habla. Órganos de fonación. Sistema fonológico en contexto de uso. Fonemas y alófonos, vocálicos y consonánticos.

CARRERA  PROFESORADO DE INGLES

ASIGNATURA AÑO MÓDULOS S/R HORARIO
Literatura en lengua inglesa y niñez 2 S Jueves de 16:00 a 18:00 hs

Ejes de contenidos y descriptores

Tramo: El joven como sujeto lector

-Características del desarrollo neurológico y psicológico en las distintas etapas del período infantil que influyen en la apreciación del fenómeno estético.

-El fenómeno estético como herramienta de desarrollo de competencias semióticas y específicamente lingüísticas, en la lengua materna y la lengua extranjera.

Tramo: La literatura en lengua inglesa y su utilización didáctica

-Géneros y tipos textuales aptos para la utilización pedagógica en la población infantil.

Caracterización y clasificación. Géneros y soportes textuales orales, escritos, visuales, mixtos. Intermedialidad. Literatura en traducción y literatura bilingüe. Literatura y TIC: géneros multimediales en soporte digital, géneros de creación colectiva (soportes digitales interactivos, redes sociales), géneros en lenguajes multisemióticos (memes, emojis,

ilustración, musicalización). Producciones literarias no infantiles adaptadas para la población infantil: características temáticas y lingüísticas.                                                                                                                                                 -Producciones literarias adaptadas lingüísticamente para los propósitos de la didáctica en lengua extranjera: características.

 

CARRERA  PROFESORADO DE INGLES

ASIGNATURA AÑO MÓDULOS S/R HORARIO
Literatura en lengua inglesa y juventud 2 S Martes de 20:00 a 22:00 hs

Ejes de contenidos y descriptores

Tramo: El joven como sujeto lector

-Características del desarrollo neurológico y psicológico en las distintas etapas del período juvenil que influyen en la apreciación del fenómeno estético.

-El fenómeno estético como herramienta de desarrollo de competencias semióticas y específicamente lingüísticas, en la lengua materna y la lengua extranjera.

Tramo: La literatura en lengua inglesa y su utilización didáctica

-Géneros y tipos textuales aptos para la utilización pedagógica en la población

adolescente. Caracterización y clasificación. Géneros y soportes textuales orales, escritos, visuales, mixtos. Intermedialidad. Literatura en traducción y literatura bilingüe.

Literatura y TIC: géneros multimediales en soporte digital, géneros de creación colectiva (soportes digitales interactivos, redes sociales), géneros en lenguajes multisemióticos (memes, emojis, ilustración, musicalización). Producciones literarias no juveniles adaptadas para la población adolescente: características temáticas y lingüísticas.

Producciones literarias adaptadas lingüísticamente para los propósitos de la didáctica en lengua extranjera: características.

-Producción de materiales literarios en sentido amplio aptos para la utilización pedagógica con alumnado adolescente.

CRONOGRAMA PREVISTO

  • Difusión , Convocatoria, Inscripción y presentación de Antecedentes (curriculum) 15/10/2021 al 19/10/2021

Vista la necesidad de contar con los listados antes mencionados, en el actual contexto del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, para poder realizar los Actos Públicos no Presenciales, y a fin de garantizar los derechos de todas y todos, se publica el siguiente formulario para proceder a la inscripción de aquellos interesados

Los interesados deberán inscribirse en el link

(Disponible según el cronograma de Inscripción)

 

https://forms.gle/WuDd7n3vZWns9ZhX9

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontraras la opción para adjuntar la documentación escaneada

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

  • Declaración Jurada Planilla Anexo III
  • Los postulantes deberán presentar la documentación respaldatoria con las probanzas.

Normativa:

resolucion_nro5886_cobertura_de_catedra (1)

Planilla Anexo III

Comunicación conjunta coberturas Formación Superior, Superior Técnica y Artística Superior versión 12 [48000] (1)

 

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

 

En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.

Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente

Prof Lucrecia Arijo – SAD LOBOS – Región 24

SAD LOBOS DIFICIL COBERTURA R 5886/03 ANEXO V ISFD N° 153

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos llama a inscripción para la DIFÍCIL COBERTURA R5886/05 ANEXO V – Para conformar listados por difícil cobertura de las siguientes materias

CARRERA  PROFESORADO DE EDUCACIÓN PRIMARIA (RES N° 4154/07)
ASIGNATURA AÑO MÓDULOS S/R HORARIO
Taller de lectura, escritura y oralidad

 

TAIN

 

 

 

 

2

 

1

S

 

S

 

Jueves de 14:30 a 16:30 hs

Jueves de 13:30 a 14:30 hs

Didáctica de Prácticas del Lenguaje y la Literatura I

 

TAIN

 

 

 

 

2

 

1

S

 

 

 

 

Lunes de 13:30 a 15:30 hs

 

Lunes de 15:30 a 16:30 hs

 

 CRONOGRAMA PREVISTO

  • Difusión , Convocatoria, Inscripción y presentación de Antecedentes (curriculum) 13/10/2021 al 17/10/2021

Vista la necesidad de contar con los listados antes mencionados, en el actual contexto del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, para poder realizar los Actos Públicos no Presenciales, y a fin de garantizar los derechos de todas y todos, se publica el siguiente formulario para proceder a la inscripción de aquellos interesados

Los interesados deberán inscribirse en el link

(Disponible según el cronograma de Inscripción)

https://forms.gle/BJSaJNBZbZGDa4N18

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontraras la opción para adjuntar la documentación escaneada

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

  • Declaración Jurada Planilla Anexo III
  • Los postulantes deberán presentar la documentación respaldatoria con las probanzas.

Normativa:resolucion_nro5886_cobertura_de_catedra (1)

Planilla Anexo III

Comunicación conjunta coberturas Formación Superior, Superior Técnica y Artística Superior versión 12 [48000] (1)

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.

Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente

Prof Lucrecia Arijo – SAD LOBOS – Región 24

SAD LOBOS DIFÍCIL COBERTURA R 5886/03 ANEXO V ISFDYT Nº 43

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos,  a pedido de la Inspectora de Superior Prof. Vanesa Catena llama a inscripción para la DIFÍCIL COBERTURA R5886/05 ANEXO V – Para conformar listados por emergencia de las siguientes materias

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CARRERA  PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN BIOLOGÍA RM 31/03
ASIGNATURA AÑO MÓDULOS S/R HORARIO
BIOLOGÍA DE LOS ORGANISMOS CELULARES Y PLANTAS 3 MOD P Miércoles 17:00 a 20:00 hs

 Contenidos:

  • Elementos de microbiología y micología. Reproducción. Diversidad. Filogenias.
  • Cultivos de microorganismos. Importancia biológica, ecológica y económica. Planificación y realización de proyectos de experimentación. Implicancia en el área de salud.
  • La diversidad en plantas vasculares y vegetales superiores. Análisis e interpretación de procesos a partir de principios o de modelos. Aspectos morfológicos, fisiológicos y etológicos.
  • Características y relaciones filogenéticas de los grupos vegetales.

 

Expectativas de Logro

– Análisis la diversidad que presentan los organismos celulares y plantas Considerando las características estructurales y funcionales, el desarrollo embrionario y las relaciones filogenéticas de los principales taxones.

CRONOGRAMA PREVISTO

  • Difusión , Convocatoria, Inscripción y presentación de Antecedentes (curriculum) 12/10/2021 al 16/10/2021

Vista la necesidad de contar con los listados antes mencionados, en el actual contexto del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, para poder realizar los Actos Públicos no Presenciales, y a fin de garantizar los derechos de todas y todos, se publica el siguiente formulario para proceder a la inscripción de aquellos interesados

Los interesados deberán inscribirse en el link

(Disponible según el cronograma de Inscripción)

https://forms.gle/kWsS1t5wDjB8WcWPA

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontraras la opción para adjuntar la documentación escaneada

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

  • Declaración Jurada Planilla Anexo III
  • Los postulantes deberán presentar la documentación respaldatoria con las probanzas.

Normativa:

resolucion_nro5886_cobertura_de_catedra (1)

Planilla Anexo III

Comunicación conjunta coberturas Formación Superior, Superior Técnica y Artística Superior versión 12 [48000] (1)

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.

Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente

Prof Lucrecia Arijo – SAD LOBOS – Región 24

LISTADO EMERGENCIA GUARDAVIDAS

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos,  a pedido de la Inspectora de Educación Física Prof. Evangelina Acosta llama a inscripción para la conformación del listado de  Emergencia de GUARDAVIDAS  en la modalidad de EDUCACION FISICA de acuerdo a lo que se establece en la Disposición    3/ 11 para las  pautas de  llamado de cobertura y cronograma de acciones, y la Disposición 1/ 14 pautas para la cobertura de  llamado de emergencia.

CRONOGRAMA PREVISTO

CONVOCATORIA Y DIFUSIÓN : 07/10/2021 al 13/10/2021

 INSCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓN: 14/10/2021 AL 16/10/2021

Vista la necesidad de contar con los listados antes mencionados, en el actual contexto del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, para poder realizar los Actos Públicos no Presenciales, y a fin de garantizar los derechos de todas y todos, se publica el siguiente formulario para proceder a la inscripción de aquellos interesados

Los interesados deberán inscribirse en el link

(Disponible según el cronograma de Inscripción)

https://forms.gle/5hyPYCLcuTzsfwr5A

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

Una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontraras la opción

                       

para adjuntar la documentación escaneada

REQUISITOS:

Los interesados deberán presentar libreta habilitante y la reválida (prueba de suficiencia física) correspondiente al año en curso.

Acompañan a la inscripción los antecedentes profesionales.

-Título docente habilitante, certificado analítico completo o con porcentaje de materias aprobadas del Profesorado de Educación Física. (En el caso de ser estudiantes)

– Planilla de Inscripción Docente Guardavida Anexo 4

– Formulario de Registro de Antigüedad, Comunicación Conjunta 1/12

– Constancia de antigüedad docente en Centros de Educación Física, en la Modalidad Educación   Física y en el sistema Educativo.

– Fotocopia de 1º y 2º hoja DNI

– Fotocopia de libreta Habilitante de Guardavidas y revalida correspondiente.

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.

Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivosumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

Prof. Lucrecia Arijo -SAD – Lobos – Región 24

EMERGENCIA Y DÍFICIL COBERTURA EN LA MODALIDAD DE ARTÍSTICA TEATRO

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos,  a pedido de la Inspectora de Artística Prof. Silvana Nicolini llama a inscripción para la cobertura de Emergencia en la modalidad de ARTISTICA por Disposición 115/12 para conformar listados por emergencia y difícil cobertura de la modalidad artística para el lenguaje TEATRO en EEE (Escuela de Estética) para los niveles IV y V de talleres que se ofrecen en el distrito.

Para la inscripción cada aspirante deberá presentar su CV con la documentación respaldatoria y la propuesta pedagógica de la disciplina que se postula. La misma deberá estar enmarcada en la normativa que convoca.

Jurado:

IE Artística: Prof. Silvana Nicolini

Directora EEE N°: 1 Claudia Cionfrini

Profesor: Agustín Stanley

CRONOGRAMA PREVISTO

DIFUSIÓN: 07/10/2021 AL 13/10/2021

CONVOCATORIA: 14/10/2021 al 18/10/2021

INSCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓN: 19/10/2021 al 21/10/2021

Vista la necesidad de contar con los listados antes mencionados, en el actual contexto del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, para poder realizar los Actos Públicos no Presenciales, y a fin de garantizar los derechos de todas y todos, se publica el siguiente formulario para proceder a la inscripción de aquellos interesados

Los interesados deberán inscribirse en el link

(disponible según el cronograma de Inscripción)

 

https://forms.gle/MYiGFAkWU3DRT3i46

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

Una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontraras la opciónpara adjuntar la documentación escaneada

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

Normativa: Disposición 115 DC

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

 

En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.

Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

Prof. Lucrecia Arijo – SAD – LOBOS – REGION 24

EMERGENCIA Y DIFICIL COBERTURA para módulos de la modalidad de ARTÍSTICA

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos,  a pedido de la Inspectora de Artística Prof. Silvana Nicolini llama a inscripción para la cobertura de Emergencia en la modalidad de ARTISTICA por Disposición 115/13 para conformar listados por emergencia y difícil cobertura de la modalidad artística para la escuela de estética, para el lenguaje Música para el IV y V nivel que se ofrecen en el distrito.

CRONOGRAMA PREVISTO

 DIFUSIÓN: 06/10/2021 AL 12/10/2021

CONVOCATORIA: 13/10/2021 al 15/10/2021

INSCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓN: 18/10/2021 al 20/10/2021

Vista la necesidad de contar con los listados antes mencionados, en el actual contexto del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, para poder realizar los Actos Públicos no Presenciales, y a fin de garantizar los derechos de todas y todos, se publica el siguiente formulario para proceder a la inscripción de aquellos interesados

Los interesados deberán inscribirse en el link

(disponible según el cronograma de Inscripción)

 

https://forms.gle/phndU9hCRsHHZtta8

 

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontraras la opción

                                       

para adjuntar la documentación escaneada

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

Normativa: Disposición 115 DC

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.

Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24

SAD LOBOS DIFÍCIL COBERTURA R 5886/03 ANEXO V ISFDYT Nº 43

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos,  a pedido de la Inspectora de Superior Prof. Vanesa Catena llama a inscripción para la DIFÍCIL COBERTURA R5886/05 ANEXO V – Para conformar listados por emergencia de las siguientes materias

PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN BIOLOGÍA RM 31/03
ASIGNATURA AÑO MÓDULOS S/R HORARIO
CIENCIAS NATURALES Y SU ENSEÑANZA 1 MOD P Jueves  de 17:00 a 18:00 hs

Contenidos

  • Conocimiento de la organización de los procesos de aprendizaje y de enseñanza escolar subyacentes en los diferentes modelos didácticos en la enseñanza de las Ciencias Naturales.
  • Características del conocimiento informal, de la ciencia escolar y de la ciencia contemporánea. La planificación y realización de proyectos de investigación escolar tanto exploratoria como experimental.
  • Los contenidos y su relación con la concepción de Ciencias Naturales y con el proceso de aprendizaje. Criterios de selección, organización y secuenciación de contenidos y actividades para la enseñanza de la Biología en el Tercer Ciclo de EGB con enfoque areal e interdisciplinario.
  • La planificación y diseño de secuencias didácticas en función del contenido y el contexto. Propósitos, criterios e instrumentos de evaluación del aprendizaje de Biología en Tercer Ciclo de EGB con enfoque areal e interdisciplinario.

Expectativas de Logro

– Capacidad para organizar el proceso de enseñanza y de aprendizaje utilizando los criterios didácticos específicos de las ciencias naturales en relación con los contenidos a enseñar y las características de los alumnos de EGB3.

– Análisis de problemas que originan saberes articulados en cuerpos coherentes.

– Empleo de la evaluación como instrumento de retroalimentación.

CARRERA  PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA EN BIOLOGÍA RM 31/03
ASIGNATURA AÑO MÓDULOS S/R HORARIO
BIOLOGÍA DE LOS ORGANISMOS CELULARES Y PLANTAS 3 MOD P  

Miércoles 17:00 a 20:00 hs

 Contenidos:

  • Elementos de microbiología y micología. Reproducción. Diversidad. Filogenias.
  • Cultivos de microorganismos. Importancia biológica, ecológica y económica. Planificación y realización de proyectos de experimentación. Implicancia en el área de salud.
  • La diversidad en plantas vasculares y vegetales superiores. Análisis e interpretación de procesos a partir de principios o de modelos. Aspectos morfológicos, fisiológicos y etológicos.
  • Características y relaciones filogenéticas de los grupos vegetales.

 

Expectativas de Logro

– Análisis la diversidad que presentan los organismos celulares y plantas

Considerando las características estructurales y funcionales, el desarrollo

embrionario y las relaciones filogenéticas de los principales taxones.

CRONOGRAMA PREVISTO

  • Difusión , Convocatoria, Inscripción y presentación de Antecedentes (curriculum) 01/10/2021 al 05/10/2021

Vista la necesidad de contar con los listados antes mencionados, en el actual contexto del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, para poder realizar los Actos Públicos no Presenciales, y a fin de garantizar los derechos de todas y todos, se publica el siguiente formulario para proceder a la inscripción de aquellos interesados

Los interesados deberán inscribirse en el link

(Disponible según el cronograma de Inscripción)

https://forms.gle/oGwcs2Kg8T7vQra49

 

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontraras la opción para adjuntar la documentación escaneada

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

  • Declaración Jurada Planilla Anexo III
  • Los postulantes deberán presentar la documentación respaldatoria con las probanzas.

Normativa:

resolucion_nro5886_cobertura_de_catedra (1)

Planilla Anexo III

Comunicación conjunta coberturas Formación Superior, Superior Técnica y Artística Superior versión 12 [48000] (1)

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.

Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente

Prof Lucrecia Arijo – SAD LOBOS.