A solicitud del ISFyT N° 44 se DIFUNDE A PARTIR DEL 21/03/25 LOS CONCURSOS DE LAS CÁTEDRAS DE LAS CARRERAS QUE SE DETALLAN
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CIIE LOBOS 061 – Oferta talleres de capacitación fuera de servicio
LLAMADO DIFICIL COBERTURA ARTÍSTICA MED
Secretaría de Asuntos Docentes de Lobos cumple en convocar a Inscripción de aspirantes para conformar Listado de Difícil Cobertura según disposición 50/2023 de la Dirección de Educación Artística.
Cargo a Cubrir:
Maestro de Expresión Dramática MED
Cronograma
Difusión (5 días hábiles): 25/03/2025 al 31/03/2025
Inscripción (3 días hábiles): 01/04/2025 al 04/04/2025
Fecha de Entrevista: a confirmar por parte de la Comisión Evaluadora
Documentación a presentar:
- Declaración Jurada FINES-EMERGENCIA
- DNI escaneado
- Título secundario registrado en el Consejo Escolar
- Títulos terciarios y/o universitarios (si es que presentan) registrados en consejo escolar,
- Constancia de alumno regular que no exceda los 30 días de antigüedad y porcentaje de materias actualizada al momento de la inscripción.
- Copia de cursos, capacitaciones, específicos del cargo/módulos/horas cátedras a las que aspira.
- Formulario 354 con desempeños certificados por autoridad competente.
- Propuesta pedagógica, ajustada al Diseño Curricular de la
disciplina y del nivel para el que se postula. - Curriculum vitae
Toda la documentación original escaneada
Los interesados deberán inscribirse en el link
https://forms.gle/c86HUFBFMaHtJ5VPA
Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.
una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontraras la opción
para adjuntar la documentación escaneada
Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.
NO TE OLVIDES DE AGENDARLO
Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.
Prof. Lucrecia Arijo – SAD – Lobos – Región 24
FINES 2025 nuevo APD
FINES 2025
FECHA DE PUBLICACIÓN
20 de Marzo a las 12:00 hs.
FECHA DE CIERRE DE POSTULACIONES
21 de Marzo a las 07:30 hs.
En las mismas, los docentes podrán visualizar los puntajes que corresponden a FINES LISTADO 1 (LISTADO 2025) y FINES LISTADO 2 (LISTADO 2025). En el caso de los Listados de Emergencia para el Nivel Secundario DEJAyAM, los mismos serán verificados por cada Secretaría de Asuntos Docentes al momento de cada designación.
DESARROLLO DE LA CURSADA:
Desde el 17/03/2025 hasta 18/07/2025
Pautas Listado de Emergencia para el Nivel Secundario DEJAyAM
Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24
LLAMADO DE EMERGENCIA ESPECIAL TP
Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos llama a inscripción para la conformación del listado de Emergencia en la modalidad de Educación Especial de acuerdo a lo que establece la Disposición 18/2017 y su rectificatoria.
- TP Maestro para alumnos con Trastornos Emocionales Severos
Los interesados deberás Inscribirse en el Link
(Disponible según el cronograma de inscripción)
https://forms.gle/7cQcjaR3WKnHffyC6
Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.
Una vez completado el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción
para adjuntar la documentación escaneada
CRONOGRAMA PREVISTO
- Difusión: 20/03/2025 al 25/03/2025
- Inscripción: 26/03/2025 al 28/03/2025
Los interesados deberán presentar:
- Declaración Jurada FINES-EMERGENCIA
- DNI
- Título secundario registrado en consejo escolar
- Títulos terciarios y/o universitarios (si es que presentan) registrados en consejo escolar
- Constancia de alumno regular que no exceda los 30 días de antigüedad
- Formulario 354 con desempeños certificados por autoridad competente FORM-354-antiguedad-2022
Disposición 18 – Registro de Emergencia Educación Especial
Disposició-18-RECTIFICACIÓN-ESPECIAL
NO TE OLVIDES DE AGENDARLO
La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.
Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.
Prof. Lucrecia Arijo – SAD – Lobos – Región 24
ISFDYT N° 43 COBERTURA DE MÓDULOS POR RESOL. N° 5886/05
Secretaría de Asuntos Docente de Lobos en el marco de la Resolución N° 5886/03 y su modificatoria del Anexo I, Resolución 1161/20 cumple en dar difusión y convocatoria de aspirantes a la cobertura de las horas y/o módulos del ISFDYT Nº 43
PROFESORADO DE EDUCACION FÍSICA
PROFESORADO DE EDUCACIÓN FÍSICA 1° AÑO A
DIDACTICA DE LAS PRACTICAS GIMNASTICAS I
IS43 – PROF ED FISICA – Didactica de las practicas Gimnasticas I – 1er año A..docx – Isfdyt 43 Lobos
HISTORIA DE LA EDUCACION FISICA EN LATINOAMERICA Y ARGENTINA
TALLER DE EDUCACION CORPORAL Y MOTRIZ
IS43 – PROF ED FISICA – Taller de educacion corporal y motriz – 1er año A..docx – Isfdyt 43 Lobos
PROFESORADO DE EDUCACIÓN FÍSICA 1° AÑO B
DIDACTICA DE LAS PRACTICAS GIMNASTICAS I
IS43 – PROF ED FISICA – Didactica de las practicas Gimnasticas I – 1er año B..docx – Isfdyt 43 Lobos
HISTORIA DE L EDUCACION FISICA EN LATINOAMERICA Y ARGENTINA
PROFESORADO DE EDUCACION FISICA – 2° AÑO
CAMPO DE LA PRACTICA DOCENTE
IS43 – PROF ED FISICA – Campo de la practica docente -2do año..docx – Isfdyt 43 Lobos
DIDACTICA DE LAS PRACTICAS DEPORTIVAS I HANDBALL
DIDACTICA DE LAS PRACTICAS EN LA NATURALEZA Y AL AIRE LIBRE I
PROFESORADO DE EDUCACION FISICA – 3° AÑO
ANALISIS DE LAS ACCIONES MOTRICES
IS43 – PROF ED FISICA – Análisis de las acciones motrices.-3er año..docx – Isfdyt 43 Lobos
DIDACTICA DE LAS PRACTICAS DEPORTIVAS II FUTBOL
DIDACTICA DE LAS PRACTICAS EN LA NATURALEZA Y AL AIRE LIBRE II
PROFESORADO DE EDUCACION FISICA 4° AÑO
DIDACTICA DEL ENTRENAMIENTO
IS43 – PROF ED FISICA – Didáctica del entrenamiento- 4to año.docx – Isfdyt 43 Lobos
PROFESORADO DE EDUCACION SECUNDARIA EN GEOGRAFIA
PROFESORADO DE EDUCACION SECUNDARIA EN GEOGRAFIA – 2° AÑO
SOCIOLOGIA
IS43 – PROF GEOGRAFIA – SOCIOLOGIA – 2° AÑO.docx – Isfdyt 43 Lobos
PROFESORADO DE EDUCACION SECUNDARIA EN GEOGRAFIA – 3° AÑO
DIDACTICA DE LA GEOGRAFIA
IS43 – PROF GEOGRAFIA -Didáctica de la Geografía-3° año.docx – Isfdyt 43 Lobos
GEOGRAFIA AMBIENTAL DE ARGENTINA
IS43 – PROF GEOGRAFIA -Geografía Ambiental de Argentina-3° año.docx – Isfdyt 43 Lobos
GEOGRAFIA DE GENERO
IS43 – PROF GEOGRAFIA -Geografía de Género-3° año.docx – Isfdyt 43 Lobos
GEOGRAFIA RURAL
IS43 – PROF GEOGRAFIA -Geografía Rural-3° año.docx – Isfdyt 43 Lobos
GEOGRAFIA SOCIAL DE AMERICA LATINA
IS43 – PROF GEOGRAFIA -Geografía Social de América Latina-3° año.docx – Isfdyt 43 Lobos
GEOGRAFIA URBANA
IS43 – PROF GEOGRAFIA -Geografía Urbana-3° año.docx – Isfdyt 43 Lobos
POLITICA EDUCATIVA ARGENTINA
IS43 – PROF GEOGRAFIA -Política educativa argentina-3° año.docx – Isfdyt 43 Lobos
PRACTICA DOCENTE III (PRACTICA EN TERRENO)
IS43 – PROF GEOGRAFIA -Práctica Docente III (Práctica en Terreno)-3° año.docx – Isfdyt 43 Lobos
PRACTICA DOCENTE III (TALLER)
IS43 – PROF GEOGRAFIA -Práctica Docente III (Taller)-3° año.docx – Isfdyt 43 Lobos
PROBLEMAS FILOSOFICOS DE LA EDUCACION
IS43 – PROF GEOGRAFIA -Problemas filosóficos de la educación-3° año.docx – Isfdyt 43 Lobos
TEORIA Y METODOLOGIA EN GEOGRAFIA
IS43 – PROF GEOGRAFIA -Teoría y Metodología en Geografía – 3° año.docx – Isfdyt 43 Lobos
PROFESORADO DE EDUCACION SECUNDARIA EN HISTORIA
PROFESORADO DE EDUCACION SECUNDARIA EN HISTORIA – 3° AÑO
EPISTEMOLOGIA E HISTORIA E LAS CIENCIAS SOCIALES
PROFESORADO DE EDUCACION SECUNDARIA EN HISTORIA – 4° AÑO
ESPACIO DE DEFINICION INSTITUCIONAL (EDI)
IS43 – PROF HISTORIA – ESPACIO DE DEFINICIÓN INSTITUCIONAL-4° año.docx – Isfdyt 43 Lobos
HISTORIA ARGENTINA SIGLO XX
IS43 – PROF HISTORIA – HISTORIA ARGENTINA (SIGLO XX)-4° año.docx – Isfdyt 43 Lobos
HISTORIA MUNDIAL SIGLO XX
IS43 – PROF HISTORIA – HISTORIA MUNDIAL (SIGLO XX)-4° año.docx – Isfdyt 43 Lobos (1)
INVESTIGACION HISTORICA II
IS43 – PROF HISTORIA-INVESTIGACIÓN HISTÓRICA II-4° año.docx – Isfdyt 43 Lobos (1)
PROFESORADO DE EDUCACION SECUNDARIA EN QUIMICA
PROFESORADO DE EDUCACION SECUNDARIA EN QUIMICA – 4° AÑO
ESPACIO DE DEFINICION INSTITUCIONAL (EDI)
IS43 – PROF QUIMICA – ESPACIO DE DEFINICIÓN INSTITUCIONAL – 4° año.docx – Isfdyt 43 Lobos
Para más información
https://isfdyt43-bue.infd.edu.ar/
Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24
EMERGENCIA SECUNDARIA: GEOGRADIA GGF
Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos, llama a inscripción para la confección de los listados de Emergencia en la Dirección de Educación Secundaria por Disposición 67/2017 DPETP de la siguiente materia:
- GEOGRAFÍA (GGF)
CRONOGRAMA PREVISTO
Difusión: 18/03/2025 al 20/03/2025
Inscripción: 20/03/2025 al 26/03/2025
Los interesados deberán presentar:
- Declaración Jurada FINES-EMERGENCIA
- DNI escaneado
- Título secundario registrado en el Consejo Escolar
- Títulos terciarios y/o universitarios (si es que presentan) registrados en consejo escolar,
- Constancia de alumno regular que no exceda los 30 días de antigüedad y porcentaje de materias actualizada al momento de la inscripción.
- Copia de cursos, capacitaciones, específicos del cargo/módulos/horas cátedras a las que aspira.
- Formulario 354 con desempeños certificados por autoridad competente
Toda la documentación original escaneada
Los interesados deberán inscribirse en el link
https://forms.gle/gT15ZBZms2qrzh2UA
(Disponible según el cronograma de Inscripción)
Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.
una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontraras la opción
para adjuntar la documentación escaneada
Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.
NO TE OLVIDES DE AGENDARLO
Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.
Prof. Lucrecia Arijo – SAD – Lobos – Región 24
SLM – Enfermedades Crónicas
Instructivo_ Nuevo Sistema de Gestión de Licencias Médicas
para Enfermedades Crónicas.
Instructivo_ Nuevo Sistema de Gestión de Licencias Médicas para Enfermedades Crónicas.docx
RESOC-2025-511-GDEBA-DGCYE-PAUTAS-PARA-LA-EQUIVALENCIA-A-UN-CARGO
EMERGENCIA ARTÍSTICA CARGO MED
Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos cumple en convocar a Inscripción de aspirantes para confirmar listado de Emergencia según disposición 51/2023 de la Dirección de Educación Artística.
Cargo a Cubrir: Maestro de Expresión Dramática MED
Cronograma
Difusión: 11/03/2025 al 13/03/2025
Inscripción: 14/03/2025 al 18/03/2025
Documentación a presentar:
- Declaración Jurada FINES-EMERGENCIA
- DNI escaneado
- Título secundario registrado en el Consejo Escolar
- Títulos terciarios y/o universitarios (si es que presentan) registrados en consejo escolar,
- Constancia de alumno regular que no exceda los 30 días de antigüedad y porcentaje de materias actualizada al momento de la inscripción.
- Copia de cursos, capacitaciones, específicos del cargo/módulos/horas cátedras a las que aspira.
- Formulario 354 con desempeños certificados por autoridad competente
Toda la documentación original escaneada
Los interesados deberán inscribirse en el link
https://forms.gle/WxAhPSVW9phRH3E97
Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.
una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontraras la opción
para adjuntar la documentación escaneada
Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.
NO TE OLVIDES DE AGENDARLO
Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.
Prof. Lucrecia Arijo – SAD – Lobos – Región 24