ATENCION: APD POR R2516

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Con relación al regreso a las tareas presenciales para docentes y auxiliares de la educación con dispensas por grupo de riesgo a partir de la vigencia de la RESOC-2021-2516-GDEBA-DGCYE se procede a detallar, a continuación, algunas consideraciones.

Los Actos Públicos se realizarán conforme a lo estipulado en la RESOC-2020-1380-GDEBA-DGCYE y su modificatoria, RESOC-2020-1508-GDEBA-DGCYE de la Dirección General de Cultura y Educación(DGCyE) utilizando los listados vigentes.

En este sentido, es importante destacar que se dejan sin efecto los requisitos de postulación establecidos en el artículo 4° de la RESOC-2021-416-GDEBA-DGCYE, modificada por su similar, RESOC-2021-1141-GDEBA-DGCYE. Es decir, los Actos Públicos que se realicen a partir de la RSC-2021-19267589-GDEBA-DGCYE, se llevarán adelante utilizando los listados vigentes a la fecha y sin restricciones a los mismos.

Si un agente designado no completó el plazo de inmunización de 21 días para el desempeño de horas/módulos/cargo provisional y/o suplente y es alcanzado por lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución 90/20 del Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros, podrá realizar reserva del cargo hasta cumplir el plazo y el establecimiento educativo podrá solicitar una nueva cobertura, en condición de suplencia, hasta la toma de posesión efectiva del designado.

Todos los/las docentes que se postulen para la cobertura de horas/módulos/cargo en Acto Público, deberán presentar la Declaración Jurada de Vacunación que fue aprobada por la normativa.

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IF-2021-19163679-GDEBA-SSAYRHDGCYE (3)

Es importante destacar que dicha declaración jurada expresa que: “Para la reserva del cargo, cuando corresponda, el equipo directivo del establecimiento educativo deberá recibir copia de esta declaración jurada y deberá verificar los datos declarados solicitando imagen de la pantalla de la aplicación VACUNATE para constatar los datos y solicitar nuevamente la cobertura o autorizar la prolongación de servicios.”.

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Por lo tanto, deberá ser cumplimentada por el/la docente al momento de la POSTULACIÓN

y remitida al equipo directivo conjuntamente con la designación para que se realicen las acciones pertinentes.

ARTÍCULO 11º: A partir de la vigencia de la presente medida, los Actos Públicos se realizarán conforme a lo estipulado en la Resolución Nº1380/20 de la Dirección General de Cultura y Educación y se utilizarán los listados vigentes a la fecha.
En caso de ser designada/o una/un docente alcanzada/o por lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución 90/20 del Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros antes que hayan transcurrido
VEINTIÚN (21) días de haber completado el esquema de vacunación de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, para el desempeño de un cargo provisional y/o suplente, podrá realizar reserva del cargo hasta completar el ciclo de vacunación y hayan transcurrido los VENTIÚN (21) días necesarios para desarrollar inmunidad.
En caso de acontecer el supuesto previsto en el párrafo anterior, podrá convocarse a la cobertura del cargo, en condición de suplencia, hasta que se complete el ciclo de vacunación y hayan transcurrido los VEINTIÚN (21) días para desarrollar la inmunidad.
Siempre que la cobertura corresponda a una suplencia, la o el docente que haya estado alcanzado por el artículo 1º de la Resolución 90/20 del Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros deberá acreditar que han transcurrido los VEINTIÚN (21) días de haber completado el esquema de vacunación de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina.
En el caso de una docente en estado de embarazo o post-parto dentro del periodo de licencia prevista en el inciso d, del artículo 114 del Decreto N°688/93 y sus modificatorios, se podrá realizar reserva de cargos (provisionales – suplentes) según corresponda acorde a normativa vigente.
A tales fines todas/os las/os docentes que participen deberán presentar una Declaración Jurada de Salud que se aprueba como Anexo I (IF-2021-19163679-GDEBA-SSAYRHDGCYE) y que forma parte integrante de la presente.