Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos, llama a inscripción a pedido de la IE Prof. Silvana Nicolini de ARTÍSTICA para la confección de los listados de Emergencia/Difícil cobertura, RESOL 115/12 de las siguientes materias:
INICIAL
MUI MAESTRO DE MÚSICA
MVI MAESTRO DE EXPRESION VISUAL
MEI EXPRESION CORPORAL
MTI MAESTRO DE TEATRO INICIAL
PRIMARIA
MUP MAESTRO DE MÚSICA
MPP MAESTRO DE PLÁSTICA
MDP MAESTRO DE DANZA
MTP MAESTRO DE TEATRO
SECUNDARIA
AMC APOYO EDUCACIÓN SECUNDARIA
APV PLÁSTICA
ADZ DANZA
ATT TEATRO
ESPECIAL
MUE MAESTRO DE MÚSICA ESPECIAL
Cronograma
Difusión: 06/03 al 08/03/2023
Convocatoria: 09/03 al 13/03/2023
Inscripción y presentación: 14/03 al 16/03/2023
CE: IE A Prof. Silvana Nicolini
Dir EEE Prof. Claudia Cionfrini
Prof. Agustín Stanley
Los interesados deberán presentar:
- Declaración Jurada FINES-EMERGENCIA
- Fotocopia de DNI
- Fotocopia del título secundario registrado en consejo escolar
- Fotocopias de títulos terciarios y/o universitarios (si es que presentan) registrados en consejo escolar
- Constancia de alumno regular que no exceda los 30 días de antigüedad y porcentaje de materias actualizada al momento de la inscripción.
- Copia de cursos, capacitaciones, específicos del cargo/módulos/horas cátedras a las que aspira.
- Formulario 354 con desempeños certificados por autoridad competente
- Proyecto pedagógico
- Curriculum vitae
Los interesados deberán inscribirse en el link
(Disponible según el cronograma de Inscripción)
https://forms.gle/SEVCsGzw36HgWq4S7
Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.
una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontraras la opción
para adjuntar la documentación escaneada
Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.
NO TE OLVIDES DE AGENDARLO
Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.
Prof. Lucrecia Arijo – SAD – Lobos – Región 24