Para el nivel Inicial
Programa Especial de Intensificación y Articulación de Trayectorias Educativas (Res. 2142/22),
Para el nivel Primario
Programa de Fortalecimiento de los Aprendizajes (Res. 2275/22)
Para el nivel Secundario
Programa de Acompañamiento Institucional de Trayectorias Educativas (Res. 2143/22)
¡¡¡CARGOS YA PUBLICADOS EN APD!!!
CIERRE DE POSTULACIONES APD
LUNES A VIERNES HABILES A LAS 10.00 HS
FILTRANDO POR LOBOS Y EN ESTADO PUBLICADA
http://servicios.abc.gov.ar/actos.publicos.digitales/
PROGRAMA ESPECIAL DE INTENSIFICACIÓN Y ARTICULACIÓN DE TRAYECTORIAS EDUCATIVAS ENTRE EL NIVEL INICIAL Y PRIMARIO Programa especial de intensificación y articulación de trayectorias educativas entre el Nivel Inicial y Primario
ARTÍCULO 2°: Determinar que el mencionado Programa se desarrollará desde el 1 de septiembre y hasta el 31 de octubre de 2022 para niñas y niños de 5 años cuyos jardines tengan módulos
presenciales FORTE asignados para implementar la propuesta pedagógica que como IF-2022-24362742-GDEBA-DPEINDGCYE e IF-2022-24356516-GDEBA-SSPDGCYE anexo I y II, forman parte
de la presente.
ARTICULO 4°: Determinar que la asignación de los módulos a cargo de maestras y maestros se realizará conforme al procedimiento detallado en el IF-2022-8962401-GDEBA-SSEDGCYE de la
Resolución conjunta 446_2022 y el IF-2022-24362643-GDEBA-DPEINDGCYE que como Anexo III forma parte de la presente
IF-2021-26035404-GDEBA-SSEDGCYE (1)
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE
LOS APRENDIZAJES PARA EL NIVEL PRIMARIO
ARTÍCULO 2o: Determinar que las actividades del programa se desarrollarán desde el 15 de septiembre al 31 de Diciembre de 2022 de acuerdo a la propuesta pedagógica detallada en el IF 2022-24367535-GDEBA-DPEPRIDGCYE que, como ANEXO I forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3°: Disponer que el presente Programa será de implementación en las escuelas de nivel primario de gestión estatal de acuerdo a los alcances establecidos en el IF 2022-24356477-GDEBA-SSPDGCYE incorporado como ANEXO II a esta Resolución.
ARTÍCULO 4°: Determinar la creación del cargo de maestra/o de intensificación de aprendizajes para aquellas escuelas primarias de gestión estatal que, según la metodología para la asignación de los cargos descripta en el Anexo II, desarrollen acciones de fortalecimiento de los aprendizajes, con una dedicación de 20 horas
semanales que deberán cumplimentarse los días sábados obligatoriamente, y de lunes a viernes durante la jornada escolar de las y los estudiantes y/o a contra turno, de acuerdo a las necesidades institucionales y a la propuesta pedagógica detallada en el IF 2022-24367535-GDEBA-DPEPRIDGCYE.
ARTÍCULO 5°: Determinar la creación del cargo de maestra/o alfabetizador para aquellas escuelas primarias de gestión estatal que, según la metodología para la asignación de los cargos descripta en el Anexo II,desarrollen acciones de Intensificación de la alfabetización en primero y segundo ciclo con una dedicación de
20 horas semanales trabajando con docentes y estudiantes, durante la jornada habitual y/o en turnos rotativos
ARTÍCULO 6° Establecer que la remuneración de aquellas/os docentes a quienes se les asignen los cargos mencionados en los artículos 4° y 5° de la presente, percibirán como contraprestación la suma equivalente a la prevista para el cargo de MAESTRA/O DE GRADO (MG), reconociendo la antigüedad docente y sin aplicarse
las bonificaciones específicas por el tipo de establecimiento.
ARTÍCULO 7° Determinar que los criterios para el acceso a los cargos quedan definidos en el IF 2022-24365117-GDEBA-SSAYRHDGCYE que como Anexo III forma parte de la presente Resolución.
IF-2022-24365117-GDEBA-SSAYRHDGCYE
IF-2022-24356477-GDEBA-SSPDGCYE
IF-2022-24367535-GDEBA-DPEPRIDGCYE
Programa de acompañamiento institucional de trayectorias educativas e intensificación de la enseñanza en escuelas secundarias de gestión estatal incluyendo las modalidades: Técnica, Agraria y las Especializadas en A
ARTÍCULO 3° .- Crear, en el marco de este Programa, el cargo de Coordinadora/r Institucional de Trayectorias Educativas, quien desarrollará sus actividades conforme la propuesta pedagógica
dispuesta en el IF-2022-24485186-GDEBA-DPESECDGCYE que como Anexo I forma parte de la presente resolución. El/la Coordinadora/r de trayectorias educativas desempeñará su tarea con una carga horaria de veinte (20) horas semanales siendo su remuneración la equivalente a la prevista para el cargo de MAESTRA/O DE GRADO (MG), reconociendo la antigüedad docente y sin aplicarse las bonificaciones específicas por el tipo de establecimiento.
ARTÍCULO 4° .- Asignar a los establecimientos educativos la cantidad de cargos de coordinadora/r Institucional de Trayectorias Educativas que resulte de la aplicación de la metodología de cálculo
establecida en el IF-2022-24356488-GDEBA-SSPDGCYE, que como Anexo II, se incorpora a la presente.
ARTÍCULO 5°.- Disponer que el proceso de selección de el/la Coordinador/a Institucional de Trayectorias Educativas se ajustará a las pautas establecidas en el Anexo III, que como IF-2022-24371694-GDEBA-DPESECDGCYE forma parte integrante de la presente
ARTÍCULO 9° .- Establecer que los criterios para la designación de docentes con MÓDULOS PRESENCIALES FORTE se realizarán conforme lo establecido en el IF-2022-24365116-DEBASSAYRHDGCYE, que como Anexo IV forma parte de la presente Resolución.
La asignación de módulos podrá realizarse en los términos del artículo 9º inciso a) b) y c) de la Resolución Nº 417/21 en el mismo establecimiento; o por Acto Público Digital, conforme el procedimiento aprobado mediante la Resolución Nº 3226/21 de la
Dirección General de Cultura y Educación.
R417/21 – ARTÍCULO 8º: Establecer que se podrá designar en los MÓDULOS PRESENCIALES DE FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS a docentes que cumplan los siguientes requisitos:
a. Tener el perfil específico de acuerdo a los saberes prioritarios y nivel de enseñanza a fortalecer.
b. No tener, en todos sus desempeños activos, más de UN (1) CARGO (jornada simple o extendida) o CATORCE (14) MODULOS o su equivalente en cargos y módulos.
c. No superar, en todos sus desempeños activos, con la nueva designación ni con otras que tome con posterioridad y en forma simultánea DOS (2) CARGOS o VEINTIOCHO (28) MODULOS.
d. Ser menor de 59 años y 6 meses.
e. Tener condiciones de salud para realizar actividades presenciales no estando alcanzado por los grupos de riesgo establecidos por la Resolución Nº207/2020 del Ministerio de Trabajo de la
Nación y, complementariamente, la Resolución Nº 90/2020 del Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires.
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Apartado e) del presente artículo deberá presentar una Declaración Jurada de Salud que se ajunta como Anexo IV (IF-2021-02462296-GDEBADPGRHDGCYE) al momento de la postulación y deberá verificarse su situación de revista en el SISTEMA UNICO DE NOVEDADES DE AGENTES (SUNA) y en el SISTEMA DE RECURSOS HUMANOS (HOST).
R417/21 – ARTÍCULO 9º: Establecer que la priorización en la designación de los MÓDULOS PRESENCIALES DE FORTALECIMIENTO DE LAS TRAYECTORIAS EDUCATIVAS, de quienes cumplan con lo establecido en el artículo 8º, se realizará:
a. En primer término a los y las docentes del establecimiento educativo que cumplan los requisitos del artículo 8º y se postulen para ello. Cuando haya múltiples postulantes para el
mismo perfil se priorizará por mayor carga horaria afectada al establecimiento siempre dentro del cumplimiento de los requisitos (b) y (c). A igualdad de carga horaria, el o la docente de mayor
puntaje.
b. En caso que las actividades no puedan ser cubiertas por docentes del establecimiento educativo, se cubrirán a través de convocatorias por Acto Público Digital.
A tal fin se elaborará un Listado Especial para la posible cobertura de estos cargos por aquellos docentes que no estén inscriptos en los Listados Oficiales 2021. Será requisito para la inscripción en el
Listado Especial tener por lo menos aprobadas el CINCUENTA PORCIENTO (50%) de las materias de la formación docente.
A los fines de la selección de postulantes del Listado Especial se priorizará en su selección a los y las estudiantes hayan participado del PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO A LAS TRAYECTORIAS Y LA REVINCULACION (ATR) creado por la Resolución Nº 1819/2020 de la Dirección General de Cultura y Educación