EMERGENCIA ESCUELA TECNICA N° 1

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos, a pedido de la Inspectora de Secundaria Técnica, Prof. Isabela Bonaccio llama a inscripción para la confección de listados de emergencia para los siguientes módulos según la Disposición 19/14 DPETP de la Dirección de Educación Técnico Profesional

Disp19 14 TECNICA

EEST N°1

CICLO BASICO:

SISTEMAS TECNOLOGICOS DE 1ER AÑO (STS)

PROCEDIMIENTOS TECNICOS DE 1ER AÑO (PST)

LENGUAJE TECNOLOGICO DE 1ERO (LTS)

SISTEMAS TECNOLOGICOS DE 2DO AÑO (ST2)

PROCEDIMIENTOS TECNICOS DE 2DO AÑO (PCE)

LENGUAJE TECNOLOGICO DE 2DO AÑO (LTE)

SISTEMAS TECNOLOGICOS DE 3ER AÑO (ST1)

PROCEDIMIENTOS TECNICOS DE 3ER AÑO (PCS)

LENGUAJE TECNOLOGICO DE 3ER AÑO (LT1)

 

CICLO SUPERIOR TECNICO ELECTROMECANICO (TECET)

INSTALACIONES Y APLICACIONES DE LA ENERGIA (APE)

DISEÑO Y PROCESAMIENTO MECANICO (PRM)

MAQUINAS ELECTRICAS Y AUTOMATISMOS (MEA)

LABORATORIO DE METROLOGIA Y CONTROL DE CALIDAD (LCC)

CRONOGRAMA PREVISTO

Difusión y Convocatoria: 17/03/2022 al 23/03/2022

Inscripción y presentación de Antecedentes (curriculum) y Proyecto Pedagógico25/03/2022 al 05/04/2022

Tratamiento de antecedentes y evaluación de propuesta pedagógica: a partir del 31/03/2022

Los interesados deberán inscribirse en el link

(Disponible según el cronograma de Inscripción)

https://forms.gle/NUttJ5QxUEUuh4Jj6

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

Una vez completado el formulario con tus datos, al pie, encontrarás la opción

para adjuntar la documentación escaneada

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

  • Declaración Jurada FINES-EMERGENCIA
  • Los postulantes deberán presentar la propuesta pedagógica
  • Curriculum vitae con las probanzas.

 

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

.Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

 

Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24