Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos llama a inscripción para la DIFÍCIL COBERTURA R5886/05 ANEXO V – Para conformar listados por difícil cobertura de las siguientes materias
CARRERA PROFESORADO DE EDUCACIÓN PRIMARIA (RES N° 4154/07) | ||||
ASIGNATURA | AÑO | MÓDULOS | S/R | HORARIO |
Taller de lectura, escritura y oralidad
TAIN |
1°
|
2
1 |
S
S
|
Jueves de 14:30 a 16:30 hs
Jueves de 13:30 a 14:30 hs |
Didáctica de Prácticas del Lenguaje y la Literatura I
TAIN |
2°
|
2
1 |
S
|
Lunes de 13:30 a 15:30 hs
Lunes de 15:30 a 16:30 hs |
CRONOGRAMA PREVISTO
- Difusión , Convocatoria, Inscripción y presentación de Antecedentes (curriculum) 20/10/2021 al 24/10/2021
Vista la necesidad de contar con los listados antes mencionados, en el actual contexto del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, para poder realizar los Actos Públicos no Presenciales, y a fin de garantizar los derechos de todas y todos, se publica el siguiente formulario para proceder a la inscripción de aquellos interesados
Los interesados deberán inscribirse en el link
(Disponible según el cronograma de Inscripción)
https://forms.gle/erpqmUbBy6tpZRLN7
Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontraras la opción para adjuntar la documentación escaneada
- Declaración Jurada Planilla Anexo III
- Los postulantes deberán presentar la documentación respaldatoria con las probanzas.
Normativa:resolucion_nro5886_cobertura_de_catedra (1)
NO TE OLVIDES DE AGENDARLO
En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.
Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente
Prof Lucrecia Arijo – SAD LOBOS – Región 24