CENS 451 CONFORMACIÓN LISTADOS (REL 106/18)

CENS 451 CONFORMACIÓN LISTADOS (REL 106/18)

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos, convoca a inscripción de aspirantes a docentes de Educación a Distancia CENS 451 para la confección de listados con duración de dos años (Resolución N° 106/18)  según lo pautado por Disposición N° 004/18 emanada de la Dirección de Adultos en las asignaturas que figuran en grilla adjunta.

Se anexa grilla con asignaturas, Resolución 106/18 y anexo II de la disposición 4/18

GRILLA ASIGNATURAS CENS N° 451- SEMIPRESENCIAL

ASIGNATURA CARGA HORARIA
LENGUA Y COMUNICACIÓN 5 HS CÁTEDRA
MATEMÁTICA 5 HS CÁTEDRA
HISTORIA 3 HS CÁTEDRA
GEOGRAFÍA 3 HS CÁTEDRA
DERECHOS HUMANOS Y CIUDADANÍA 2 HS CÁTEDRA
FILOSOFÍA 2 HS CÁTEDRA
FÍSICA 2 HS CÁTEDRA
QUÍMICA 2 HS CÁTEDRA
BIOLOGÍA 2 HS CÁTEDRA
PROMOCIÓN DE LA SALUD 2 HS CÁTEDRA
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN 2 HS CÁTEDRA
FORMACIÓN PARA EL TRABAJO 2 HS CÁTEDRA
INGLÉS 4 HS CÁTEDRA
ECONOMÍA 2 HS CÁTEDRA
DERECHO Y SOCIEDAD 2 HS CÁTEDRA
CIENCIA POLÍTICA 4 HS CÁTEDRA
ESTADO Y POLÍTICAS PÚBLICAS 4 HS CÁTEDRA
GESTIÓN PARTICIPATIVA DE POLÍTICAS PÚBLICAS 2 HS CÁTEDRA

CRONOGRAMA PREVISTO

Difusión: 07/10/21 al 14/10/21

Inscripción: .15/10/2021 al 19/10/2021

NOTA: PARA ASESORAMIENTO SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LA MODALIDAD DIRIGIRSE AL I.S.F.D. Y T N° 43 DE LOBOS (Santamarina s/n) LOS DÍAS MARTES  Y JUEVES DE 13:30 A 16:00

Los interesados deberán inscribirse en el link

(disponible según el cronograma de Inscripción)

https://forms.gle/P6HWE45CnvRMgXNE8

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontraras la opción

 

para adjuntar la documentación escaneada

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

1)  Planilla de solicitud de inscripción PLANILLA de Inscripción Educación a Distancia ANEXO 4

2)  Curriculum vitae con los siguientes ítems:

a) TÍTULOS: con indicaciones de la Universidad o Escuela y /o Instituto Superior que lo otorgó y fecha en que fueron otorgados, con documentación que lo acredite.

 b) ANTECEDENTES DOCENTES Y LABORALES: indicando las tareas desarrolladas, especificando la Institución, el período ejercido y la naturaleza de su designación, con certificación que avale la trayectoria. Manejo de herramientas informáticas.

3. Propuesta pedagógica: Según pautas establecidas en el ANEXO II (Disposición N° 004/18)

Normativa:

PLANILLA de Inscripción Educación a Distancia ANEXO 4

Anexo I – IF-2018-24539035-GDEBA-DDEADGCYE

Anexo III – IF-2018-24539145-GDEBA-DDEADGCYE

Comunicación 46 Disposición Conjunta 2018 4 Tutores Distancia

 

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.

Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24