SAD LOBOS DIFÍCIL COBERTURA R 5886/06 ANEXO V ISFD Nº 153

Secretaria de Asuntos Docentes de Lobos,  a pedido de la Inspectora de Superior Prof. Vanesa Catena llama a inscripción para la DIFÍCIL COBERTURA R5886/05 ANEXO V –  para conformar listados por emergencia de las siguientes materias

 

CARRERA: PROFESORADO DE EDUCACIÒN PRIMARIA
ASIGNATURA AÑO MÓDULOS S/R HORARIO
Espacio de la práctica docente

En el aula

En terreno

TAIN

2 MOD

4 (CUATRO)

1 (UNO)

S Lunes de 13:30 a 15:30 hs

En terreno

Lunes de 15:30 a 16:30 hs

 

CARRERA: PROFESORADO DE EDUCACIÓN INICIAL
ASIGNATURA AÑO MÓDULOS S/R HORARIO
Educación Plástica

TAIN

2 (dos)

1 (uno)

S Lunes de 08:00 a 10:00 hs.

Lunes de 12:00 a 13:00 hs.

Ateneo de Nuevas Expresiones Estéticas

TAIN 

2 (dos)

1 (uno)

S Lunes de 10:00 a 12:00 hs.

Lunes de 12:00 a 13:00 hs.

CRONOGRAMA PREVISTO

 

  • Difusión , Convocatoria, Inscripción y presentación de Antecedentes (curriculum)  07/09/2021 al 13/09/2021

Vista la necesidad de contar con los listados antes mencionados, en el actual contexto del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, para poder realizar los Actos Públicos no Presenciales, y a fin de garantizar los derechos de todas y todos, se publica el siguiente formulario para proceder a la inscripción de aquellos interesados

Los interesados deberán inscribirse en el link

(disponible según el cronograma de Inscripción)

 

PROFESORADO DE EDUCACIÒN PRIMARIA

 

Espacio de la práctica docente

En el aula

En terreno

TAIN

https://forms.gle/bLpTCHp2LQhuYHeJ8

 

PROFESORADO EDUCACIÓN INICIAL

 

Educación Plástica TAIN

Ateneo de Nuevas Expresiones Estéticas TAIN

https://forms.gle/EwCm9a96fZixm7Ar8

 

Se enviará una copia de tus respuestas por correo electrónico a la dirección que has proporcionado.

una vez completaste el formulario con tus datos, al pie, encontraras la opción      para adjuntar la documentación escaneada

 

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

  • Declaración Jurada Planilla Anexo III
  • Los postulantes deberán presentar la documentación respaldatoria con las probanzas.

Normativa:

resolucion_nro5886_cobertura_de_catedra (1)

Planilla Anexo III

Comunicación conjunta coberturas Formación Superior, Superior Técnica y Artística Superior versión 12 [48000] (1)

NO TE OLVIDES DE AGENDARLO

En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.

Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.

Prof. Lucrecia Arijo – SAD LOBOS