SAD LOBOS informa que la inscripción a
LISTADO INFINE 108 A Y 108 B durante el ASPO
Teniendo en cuenta la extensión del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) vigente a la fecha, además de la proximidad de la implementación de los Actos Públicos no presenciales, y con el objetivo de poder contar con los recursos humanos de los Listados 108 A y B In Fine, necesarios para la cobertura de los puestos docentes, como así también a fin de garantizar el derecho de todos y todas a inscribirse, se efectúan las siguientes consideraciones:
1) Aquellos distritos que por sus características ya se encuentren con la necesidad de inscribir aspirantes de los Listados 108 A y B In Fine, podrán hacer difusión por los medios digitales destinados a tal fin para llamar a inscripción bajo este contexto.
2) Cada SAD arbitrará los medios de recepción de la documentación
IMPORTANTE:
PARA RECEPCIONAR DOCUMENTACIÓN SE HACE VÍA FORMULARIO: https://forms.gle/FFs9HY8Li7Mf9ZG7A
3) La Declaración Jurada a utilizar será la misma que se venía usando a tal fin y que los aspirantes podrán descargar desde el Portal ABC, ingresando al siguientes link:
http://servicios.abc.gov.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/formularios/in_fine/declaracion_jurada_infine_2020.pdf
4) Se recuerda la vigencia de la RESFC-2018-326-GDEBA-DGCYE, que podrá ser descargada del siguiente link:
http://servicios.abc.gov.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/formularios/in_fine/Art.%20108%20in%20fine%20Resolucion%20326%20-%202018.pdf
5) La evaluación y carga en sistema de dichos aspirantes deberá realizarse, mientras dure el ASPO, SÓLO para aquellos cargos, módulos u horas cátedra en los que haya una real necesidad de recursos humanos.
6) Importante: Si resultare designado un docente cuya documentación para inscripción en Listado In Fine (A o B),
hubiera sido remitida por correo electrónico, la SAD deberá arbitrar los medios disponibles, para contar dentro de
las 24 horas de la designación, con la documentación original que avale dicha inscripción. La Secretaría de Asuntos Docentes de Lobos, se pondrá en contacto con el aspirante por correo electrónico y/o telefónico para acordar la entrega de la antes mencionada
7) A los fines pertinentes, se recuerdan los requisitos para realizar inscripciones en Listados In Fine 108 A y B:
LISTADOS 108 A Y B IN – FINE 2020 A partir del día 17/02/2020 y hasta el 31/12/2020 se abre la inscripción a los Listados 108 A y B in- fine 2020.
Las mismas se llevan a cabo en las Secretarías de Asuntos Docentes de cada distrito.
Las inscripciones se realizarán por un solo distrito, la documentación será presentada y recepcionada en el distrito de inscripción. La inscripción en los demás distritos que desea solicitar el aspirante se hará por el distrito de inscripción con una declaración jurada por cada distrito solicitado.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
En todos los listados en los que aspire ingresar el docente, se deberá presentar:
– Planilla de declaración Jurada: 1 original (planillas de inscripción, Declaración Jurada Listado 108 A y B In Fine) Las mismas se descargan desde la página www.abc.gob.ar
– Fotocopia de DNI, anverso y reverso.
TITULOS HABILITANTES
PARA LISTADO 108 A
– Fotocopia del título habilitante, registrado en la D.G.C. y E.
En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos para el Listado 108 A In Fine, por encontrarse cerrado
el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.
Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento,
si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con
carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el
contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo
para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se
encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.
PARA LISTADO 108 B
– Fotocopia del título secundario, registrado en la D.G.C. y E. (sólo en los casos que su condición de título lo requiera)
– Constancia de título en Trámite o certificado de alumno regular actualizado al momento de la inscripción donde se especifique la actualización (porcentaje) de las últimas materias aprobadas
Cabe aclarar que la condición de alumno regular es determinante para ser habilitado en Listado Complementario 108 B y su In Fine.
CRONOGRAMA LISTADOS INFINE ABIERTO HASTA EL 11/12/2020
Si tenemos dudas, nos estaremos comunicando desde sadlobos@gmail.com
¿como hacer para poder insertar todos los archivos en un mismo PDF?
PV-2020-16317735-GDEBA-DGADODGCYE – Circular In Fines (3)
Prof. Lucrecia Arijó – SAD – Lobos – Región 24